Auto Supremo AS/1214/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1214/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Sin duda que esta postura resulta errada, puesto que, si nos detenemos a revisar el


Sin duda que esta postura resulta errada, puesto que, si nos detenemos a revisar el texto del art. 78 del Adjetivo Civil, podremos advertir que la citación por edictos únicamente procede cuando el demandado no tiene un domicilio conocido, o cuando la persona a la cual debiere practicarse la citación es una persona desconocida o indeterminada, más no es aplicable en los casos donde los sujetos procesales pudieran ser habidos (como sucede en el presente caso), por ello que esta previsión procesal establece la obligación del operador judicial de requerir los informes pertinentes para establecer el domicilio de las partes, ya que con ello se resguardan en lo mínimo los derechos de las personas contra las cuales pudiere ser interpuesta una acción judicial, y en esa medida la citación no depende de la voluntad de uno u otro sujeto procesal, sino del establecimiento concreto del domicilio actual de quienes tengan que intervenir en la contienda judicial