Auto Supremo AS/1214/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1214/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En el fondo


3.Finalmente, reclama que su hermano Gustavo Tudela Pol, no fue debidamente citado con la demanda, puesto que el mismo ya no reside en el domicilio donde fue practicada la citación, al encontrarse radicando en el exterior; razón por la cual, el domicilio señalado por el actor es incorrecto, correspondiendo en tal sentido que su hermano sea citado por comisión, conforme establece el art. 77 del Adjetivo Civil.

En el fondo:

1.Denuncia la vulneración y errónea interpretación de los arts. 87.I, 110, 138 y 1286 del CC y 110 del Código Procesal Civil, señalando que el actor no cumple con los requisitos de admisibilidad de su demanda, puesto que no adjunta su cédula de identidad y/o certificado de registro domiciliario; así como tampoco acompaña el folio real que determine la legitimación pasiva de los demandados (conforme instruye el AS 1054/2016 de 06 de septiembre); peor aún, no establece a que título y en qué condiciones ingresa a ocupar los ambientes del inmueble pretendido; extremo de vital importancia para determinar si su posesión es violenta o clandestina, mucho más cuando en obrados existen antecedentes que dan cuenta que el actor ingreso en calidad de detentador, puesto que de acuerdo a lo descrito en el memorial de fs. 328 a 329 se puede advertir que fueron los Sres. Mario Jaime Jiménez Prudencio y Dory Elena Jiménez Prudencio quienes posibilitaron el ingreso del demandante en calidad de inquilino