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    Auto Supremo AS/1225/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1225/2019

    Fecha: 27-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente:B-13-19-S
    • Antonio Uria Alarcón
    • Proceso: Nulidad de contrato por simulación
    • Distrito: Beni
    • 1
    • Resolución de primera instancia que ante la solicitud de complementación y enmienda que interpuso Carlos
    • 2
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    • 4
    • b)Denuncia la aplicación indebida del art
    • c)Con relación a la confesión prestada por la codemandada Kathia Lima Bravo, donde señaló que
    • Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Carlos Antonio Uria Alarcón, por memorial de fs
    • -Que la impugnación no contiene una expresión clara y precisa de leyes infringidas, violadas o
    • Por lo expuesto solicitan que el recurso interpuesto sea declarado inadmisible o en su defecto
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
    • Sobre el tema el AS 1160/2015 de 16 de diciembre orientó en sentido que :
    • Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
    • Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • El art
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III.3. Del alcance probatorio de la confesión provocada
    • De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Nº 439-Código Procesal Civil señala del medio
    • Continuando con la confesión podemos mencionar al autor Hernando DEVIS ECHANDIA, que en su obra
    • Así también JAIRO PARRA QUIJANO en su libro “MANUAL DE DERECHO PROBATORIO” realiza una referencia
    • Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal civil y escritores de la materia, que
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese sentido, del examen minucioso de los reclamos denunciados en los numerales 1-3, se
    • Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de los fundamentos que sustentan
    • Siguiendo esa lógica, debemos señalar que el hecho de que los codemandados hayan suscrito un
    • Ahora bien, en lo que respecta a la simulación del contrato, como bien se refirió
    • En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado, en el punto III
    • En el caso de autos, conforme a los datos que cursan en obrados se tiene
    • Realizada la aclaración sobre los mecanismos de prueba aceptados para este tipo de acción (simulación),
    • De esta manera, para mayor sustento de la presente resolución, abocándonos a la prueba de
    • Finalmente, en lo que atinge a la prueba testifical de cargo, debemos señalar que estas
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.

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