Auto Supremo AS/1225/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En ese sentido, del examen minucioso de los reclamos denunciados en los numerales 1-3, se

En ese sentido, del examen minucioso de los reclamos denunciados en los numerales 1-3, se advierte que estos están orientados a objetar el fondo de la litis, toda vez que la demandante, considera como errónea la decisión asumida por el Tribunal de alzada de revocar la sentencia de primera instancia y declarar improbada la pretensión principal de nulidad de contrato por simulación, ya que no sería evidente que el contrato de préstamo de dinero suscrito entre ésta y la codemandada Kathia Lima Bravo no es oponible al codemandado Carlos Antonio Uria Alarcón, por lo que existiría vulneración del art. 1301 del CC; de igual forma alega que al ser una tercera perjudicada con la simulación puede demandar la nulidad de contrato conforme estipula el art. 544.II del CC, razón por la cual la confesión prestada por la codemandada Kathia Lima Bravo, donde señaló que el contrato de 22 de mayo de 2015 no fue de venta sino de préstamo, tendría la calidad de prueba plena y alcanzaría al codemandado Carlos Antonio Uria Alarcón