Auto Supremo AS/1225/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Siguiendo esa lógica, debemos señalar que el hecho de que los codemandados hayan suscrito un

Siguiendo esa lógica, debemos señalar que el hecho de que los codemandados hayan suscrito un documento de venta de 22 de mayo de 2015, donde Kathia Lima Bravo transfirió el bien inmueble que fue anteriormente otorgado en garantía a la actora, en favor de Carlos Antonio Uria Alarcón, no implica que éstos –codemandados- por el solo hecho de haber celebrado un negocio jurídico, es decir de ser contrapartes, sean también corresponsables de actos o negocios jurídicos diferentes celebrados por la otra parte, como erróneamente aduce la recurrente, ya que como se dijo en el anterior párrafo, un contrato surte efectos inter partes, lo que no implica que el documento de préstamo de dinero que fue suscrito por la demandante ahora recurrente en favor de Kathia Lima Bravo (codemandada) no sea ineficaz o no tenga valor, pues ese aspecto no fue objeto de debate en el presente proceso, al contrario, el documento de préstamo de dinero que adjuntó la demandante en calidad de prueba documental preconstituída sirvió para acreditar el interés legítimo que tiene la recurrente para demandar la nulidad del documento de transferencia que suscribieron los codemandados