Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
La norma describe que el operador judicial debe considerar toda la prueba acumulada al proceso, cuya conclusión debe efectuarse de acuerdo a la apreciación de la prueba en su conjunto, conforme al principio de la comunidad de la prueba.
Al respecto, en el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto a la valoración de la prueba, bajo los siguientes fundamentos: “José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
Al respecto, en el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto a la valoración de la prueba, bajo los siguientes fundamentos: “José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
- Expediente:B-13-19-S
- Antonio Uria Alarcón
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Beni
- 1
- Resolución de primera instancia que ante la solicitud de complementación y enmienda que interpuso Carlos
- 2
- 3
- 4
- b)Denuncia la aplicación indebida del art
- c)Con relación a la confesión prestada por la codemandada Kathia Lima Bravo, donde señaló que
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación
- Carlos Antonio Uria Alarcón, por memorial de fs
- -Que la impugnación no contiene una expresión clara y precisa de leyes infringidas, violadas o
- Por lo expuesto solicitan que el recurso interpuesto sea declarado inadmisible o en su defecto
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
- Sobre el tema el AS 1160/2015 de 16 de diciembre orientó en sentido que :
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- III.2. De la valoración de la prueba
- El art
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. Del alcance probatorio de la confesión provocada
- De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Nº 439-Código Procesal Civil señala del medio
- Continuando con la confesión podemos mencionar al autor Hernando DEVIS ECHANDIA, que en su obra
- Así también JAIRO PARRA QUIJANO en su libro “MANUAL DE DERECHO PROBATORIO” realiza una referencia
- Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal civil y escritores de la materia, que
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido, del examen minucioso de los reclamos denunciados en los numerales 1-3, se
- Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de los fundamentos que sustentan
- Siguiendo esa lógica, debemos señalar que el hecho de que los codemandados hayan suscrito un
- Ahora bien, en lo que respecta a la simulación del contrato, como bien se refirió
- En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado, en el punto III
- En el caso de autos, conforme a los datos que cursan en obrados se tiene
- Realizada la aclaración sobre los mecanismos de prueba aceptados para este tipo de acción (simulación),
- De esta manera, para mayor sustento de la presente resolución, abocándonos a la prueba de
- Finalmente, en lo que atinge a la prueba testifical de cargo, debemos señalar que estas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
