Auto Supremo AS/1225/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado, en el punto III

En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado, en el punto III.1 también se refirió que el art 545 del Código Civil, establece los parámetros para acreditar la simulación según al caso, puesto que entre partes únicamente puede hacerse valer a través de un contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley, y en caso de terceros por todos los medios de prueba; lo que nos permite inferir que la nulidad de contrato puede ser interpuesta ya sea por las partes que suscribieron el acto jurídico simulado (sujetos legitimados) o por el tercero que mantiene una relación jurídica con una de las partes contratantes y es perjudicado con el contrato simulado (sujeto con interés legítimo)