Auto Supremo AS/1225/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2019

Fecha: 27-Nov-2019

III.2. De la valoración de la prueba

Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art. 543 “(Efectos de la simulación entre las partes) I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes. II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros”. Por lo tanto, la simulación del contrato es absoluta, cuando las partes del negocio simulado no quieren, en realidad, celebrar negocio alguno; en tanto que es relativa cuando produce la divergencia entre la intensión práctica y la causa típica del contrato o acto jurídico; es decir, existe contrato, pero en ella existen situaciones contractuales que no corresponden a la realidad”. (El resaltado corresponde a la presente resolución)
Ahora bien, en cuanto a los medios probatorios autorizados para demostrar la simulación de un contrato, el AS Nº1160/2015 de 16 de diciembre expresó que: “el art. 545 del Código Civil, que señala: “(Prueba de la simulación), I La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, que tratándose de terceros la prueba no está limitada, siendo viables todos los medios probatorios, inclusive la testifical, con el objetivo de demostrar la simulación practicada por las partes.” (El resaltado corresponde a la presente resolución)
III.2. De la valoración de la prueba