III.2. De la valoración de la prueba
Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art. 543 “(Efectos de la simulación entre las partes) I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes. II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros”. Por lo tanto, la simulación del contrato es absoluta, cuando las partes del negocio simulado no quieren, en realidad, celebrar negocio alguno; en tanto que es relativa cuando produce la divergencia entre la intensión práctica y la causa típica del contrato o acto jurídico; es decir, existe contrato, pero en ella existen situaciones contractuales que no corresponden a la realidad”. (El resaltado corresponde a la presente resolución)
Ahora bien, en cuanto a los medios probatorios autorizados para demostrar la simulación de un contrato, el AS Nº1160/2015 de 16 de diciembre expresó que: “el art. 545 del Código Civil, que señala: “(Prueba de la simulación), I La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, que tratándose de terceros la prueba no está limitada, siendo viables todos los medios probatorios, inclusive la testifical, con el objetivo de demostrar la simulación practicada por las partes.” (El resaltado corresponde a la presente resolución)
III.2. De la valoración de la prueba
Ahora bien, en cuanto a los medios probatorios autorizados para demostrar la simulación de un contrato, el AS Nº1160/2015 de 16 de diciembre expresó que: “el art. 545 del Código Civil, que señala: “(Prueba de la simulación), I La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, que tratándose de terceros la prueba no está limitada, siendo viables todos los medios probatorios, inclusive la testifical, con el objetivo de demostrar la simulación practicada por las partes.” (El resaltado corresponde a la presente resolución)
III.2. De la valoración de la prueba
- Expediente:B-13-19-S
- Antonio Uria Alarcón
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Beni
- 1
- Resolución de primera instancia que ante la solicitud de complementación y enmienda que interpuso Carlos
- 2
- 3
- 4
- b)Denuncia la aplicación indebida del art
- c)Con relación a la confesión prestada por la codemandada Kathia Lima Bravo, donde señaló que
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación
- Carlos Antonio Uria Alarcón, por memorial de fs
- -Que la impugnación no contiene una expresión clara y precisa de leyes infringidas, violadas o
- Por lo expuesto solicitan que el recurso interpuesto sea declarado inadmisible o en su defecto
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
- Sobre el tema el AS 1160/2015 de 16 de diciembre orientó en sentido que :
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- III.2. De la valoración de la prueba
- El art
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. Del alcance probatorio de la confesión provocada
- De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Nº 439-Código Procesal Civil señala del medio
- Continuando con la confesión podemos mencionar al autor Hernando DEVIS ECHANDIA, que en su obra
- Así también JAIRO PARRA QUIJANO en su libro “MANUAL DE DERECHO PROBATORIO” realiza una referencia
- Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal civil y escritores de la materia, que
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido, del examen minucioso de los reclamos denunciados en los numerales 1-3, se
- Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de los fundamentos que sustentan
- Siguiendo esa lógica, debemos señalar que el hecho de que los codemandados hayan suscrito un
- Ahora bien, en lo que respecta a la simulación del contrato, como bien se refirió
- En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado, en el punto III
- En el caso de autos, conforme a los datos que cursan en obrados se tiene
- Realizada la aclaración sobre los mecanismos de prueba aceptados para este tipo de acción (simulación),
- De esta manera, para mayor sustento de la presente resolución, abocándonos a la prueba de
- Finalmente, en lo que atinge a la prueba testifical de cargo, debemos señalar que estas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
