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VISTOS: El recurso de casación de fs. 263 a 266, interpuesto por Kattia Marena Álvarez Lima de Tovias representada legalmente por Hugo Vargas Palenque contra el Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de agosto, cursante de fs. 258 a 261 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación, seguido por la recurrente contra Kathia Lima Bravo y Carlos Antonio Uria Alarcón; el memorial de contestación al recurso de casación de fs. 270 a 272 vta., el Auto interlocutorio Nº 114/2019 de concesión del recurso de 23 de septiembre de 2019 cursante a fs. 274; el Auto Supremo de admisión Nº 1046/2019-RA de 09 de octubre que cursa de fs. 279 a 280 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Kattia Marena Álvarez Lima de Tovias, por memorial de demanda de fs. 18 a 20, subsanado a fs. 33, inició proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación; acción que fue interpuesta contra Kathia Lima Bravo y Carlos Antonio Uria Alarcón; quienes una vez citados, este último contestó a la demanda de forma negativa, opuso excepciones previas de incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderado y de demanda defectuosa, e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios, tal como se tiene del memorial de fs. 85 a 94 vta., en cambio la codemandada Kathia Lima Bravo fue declarada rebelde por Auto de 14 de agosto de 2018 que cursa a fs. 139 y vta., resolución que fue dictada en la audiencia preliminar
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Kattia Marena Álvarez Lima de Tovias, por memorial de demanda de fs. 18 a 20, subsanado a fs. 33, inició proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación; acción que fue interpuesta contra Kathia Lima Bravo y Carlos Antonio Uria Alarcón; quienes una vez citados, este último contestó a la demanda de forma negativa, opuso excepciones previas de incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderado y de demanda defectuosa, e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios, tal como se tiene del memorial de fs. 85 a 94 vta., en cambio la codemandada Kathia Lima Bravo fue declarada rebelde por Auto de 14 de agosto de 2018 que cursa a fs. 139 y vta., resolución que fue dictada en la audiencia preliminar
- Expediente:B-13-19-S
- Antonio Uria Alarcón
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Beni
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- Resolución de primera instancia que ante la solicitud de complementación y enmienda que interpuso Carlos
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- b)Denuncia la aplicación indebida del art
- c)Con relación a la confesión prestada por la codemandada Kathia Lima Bravo, donde señaló que
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación
- Carlos Antonio Uria Alarcón, por memorial de fs
- -Que la impugnación no contiene una expresión clara y precisa de leyes infringidas, violadas o
- Por lo expuesto solicitan que el recurso interpuesto sea declarado inadmisible o en su defecto
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
- Sobre el tema el AS 1160/2015 de 16 de diciembre orientó en sentido que :
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- III.2. De la valoración de la prueba
- El art
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. Del alcance probatorio de la confesión provocada
- De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Nº 439-Código Procesal Civil señala del medio
- Continuando con la confesión podemos mencionar al autor Hernando DEVIS ECHANDIA, que en su obra
- Así también JAIRO PARRA QUIJANO en su libro “MANUAL DE DERECHO PROBATORIO” realiza una referencia
- Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal civil y escritores de la materia, que
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido, del examen minucioso de los reclamos denunciados en los numerales 1-3, se
- Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de los fundamentos que sustentan
- Siguiendo esa lógica, debemos señalar que el hecho de que los codemandados hayan suscrito un
- Ahora bien, en lo que respecta a la simulación del contrato, como bien se refirió
- En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado, en el punto III
- En el caso de autos, conforme a los datos que cursan en obrados se tiene
- Realizada la aclaración sobre los mecanismos de prueba aceptados para este tipo de acción (simulación),
- De esta manera, para mayor sustento de la presente resolución, abocándonos a la prueba de
- Finalmente, en lo que atinge a la prueba testifical de cargo, debemos señalar que estas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
