Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de los fundamentos que sustentan
Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista recurrido que cursa de fs. 258 a 261 vta., se tiene que los vocales suscriptores de dicha resolución en el numeral 4 y 5 del Considerando segundo, refiriéndose al documento de préstamo de dinero de 31 de julio de 2014 suscrito entre Kathia Lima Bravo y Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias (recurrente) que cursa a fs. 3 de obrados, evidentemente advirtieron que al haber sido reconocido en sus firmas y rúbricas recién el 8 de agosto de 2017, este resultaba oponible a terceras personas, como lo es el codemandado Carlos Antonio Uria Alarcón, a partir de ese momento (reconocimiento) y no así desde la fecha de suscripción del documento privado. Ahora bien, lo expuesto por los jueces de segunda instancia, contrariamente a lo acusado por la recurrente, para nada se constituye en una transgresión del art. 1301 del CC, toda vez que esta norma, con relación a la fecha del documento privado respecto a terceros, es bastante clara al establecer que el cómputo se inicia, entre otros casos, desde el día en que fue reconocido; en ese contexto, es pertinente señalar que un contrato, como el de préstamo de dinero celebrado por la recurrente y su esposo en favor de la codemandada Kathia Lima Bravo el 31 de julio de 2014, al constituirse en el reflejo de la voluntad de las partes, solo surte efectos entre éstas, es decir entre los contratantes, tal como lo establecen los arts. 519 y 523 del Código Civil, toda vez que el acuerdo de voluntades se constituye en una aplicación directa e inmediata del principio de la libertad individual y contractual, por lo que las obligaciones y derechos adquiridos no pueden obligar ni dar derecho a terceros que no intervinieron o concurrieron en la celebración del mismo
- Expediente:B-13-19-S
- Antonio Uria Alarcón
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Beni
- 1
- Resolución de primera instancia que ante la solicitud de complementación y enmienda que interpuso Carlos
- 2
- 3
- 4
- b)Denuncia la aplicación indebida del art
- c)Con relación a la confesión prestada por la codemandada Kathia Lima Bravo, donde señaló que
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación
- Carlos Antonio Uria Alarcón, por memorial de fs
- -Que la impugnación no contiene una expresión clara y precisa de leyes infringidas, violadas o
- Por lo expuesto solicitan que el recurso interpuesto sea declarado inadmisible o en su defecto
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
- Sobre el tema el AS 1160/2015 de 16 de diciembre orientó en sentido que :
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- III.2. De la valoración de la prueba
- El art
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. Del alcance probatorio de la confesión provocada
- De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Nº 439-Código Procesal Civil señala del medio
- Continuando con la confesión podemos mencionar al autor Hernando DEVIS ECHANDIA, que en su obra
- Así también JAIRO PARRA QUIJANO en su libro “MANUAL DE DERECHO PROBATORIO” realiza una referencia
- Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal civil y escritores de la materia, que
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido, del examen minucioso de los reclamos denunciados en los numerales 1-3, se
- Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de los fundamentos que sustentan
- Siguiendo esa lógica, debemos señalar que el hecho de que los codemandados hayan suscrito un
- Ahora bien, en lo que respecta a la simulación del contrato, como bien se refirió
- En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado, en el punto III
- En el caso de autos, conforme a los datos que cursan en obrados se tiene
- Realizada la aclaración sobre los mecanismos de prueba aceptados para este tipo de acción (simulación),
- De esta manera, para mayor sustento de la presente resolución, abocándonos a la prueba de
- Finalmente, en lo que atinge a la prueba testifical de cargo, debemos señalar que estas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
