Auto Supremo AS/1225/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2019

Fecha: 27-Nov-2019

De esta manera, para mayor sustento de la presente resolución, abocándonos a la prueba de

De esta manera, para mayor sustento de la presente resolución, abocándonos a la prueba de confesión provocada a la cual fue diferida la codemandada Kathia Lima Bravo, cuya acta cursa de fs. 168 a 176 vta., se advierte que si bien, entre lo más sobresaliente, declaró que el documento de transferencia si es simulado y lo que en realidad suscribió fue un documento de préstamo de dinero por Bs. 40.000 el 22 de mayo de 2015; empero, esta probanza no puede considerarse como decisiva, ya que el art. 156 del Código Procesal Civil, haciendo alusión a los alcances de la confesión, es bastante clara al establecer que existe confesión cuando la parte admite total o parcialmente la veracidad de un hecho personal o de su conocimiento, desfavorable a su interés o favorable a la del adversario, sin embargo, la declaración de la codemandada Kathia Lima Bravo, lejos de perjudicarla, llega a favorecerla, pues estaría logrando que el contrato de transferencia que suscribió el 22 de mayo de 2015 en favor de Carlos Antonio Uria, sea declarado ineficaz por simple declaración unilateral; de ahí que al no lograr la confesión provocada los alcances que estipula la norma, este medio probatorio, como bien se refirió en el Auto de Vista recurrido, no puede ser considerado como prueba decisiva y tampoco como un medio probatorio que respalde una mera presunción sobre la posesión que ocupa la codemandada en el bien inmueble objeto de la litis