Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1225/2019
Fecha: 27-Nov-2019
Distrito: Beni
Distrito: Beni
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Expediente:B-13-19-S
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Antonio Uria Alarcón
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Proceso: Nulidad de contrato por simulación
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Distrito: Beni
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Resolución de primera instancia que ante la solicitud de complementación y enmienda que interpuso Carlos
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b)Denuncia la aplicación indebida del art
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c)Con relación a la confesión prestada por la codemandada Kathia Lima Bravo, donde señaló que
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Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
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De la respuesta al recurso de casación
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Carlos Antonio Uria Alarcón, por memorial de fs
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-Que la impugnación no contiene una expresión clara y precisa de leyes infringidas, violadas o
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Por lo expuesto solicitan que el recurso interpuesto sea declarado inadmisible o en su defecto
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III.1. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
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Sobre el tema el AS 1160/2015 de 16 de diciembre orientó en sentido que :
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Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
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Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
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III.2. De la valoración de la prueba
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El art
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
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Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
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III.3. Del alcance probatorio de la confesión provocada
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De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Nº 439-Código Procesal Civil señala del medio
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Continuando con la confesión podemos mencionar al autor Hernando DEVIS ECHANDIA, que en su obra
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Así también JAIRO PARRA QUIJANO en su libro “MANUAL DE DERECHO PROBATORIO” realiza una referencia
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Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal civil y escritores de la materia, que
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CONSIDERANDO IV
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En ese sentido, del examen minucioso de los reclamos denunciados en los numerales 1-3, se
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Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de los fundamentos que sustentan
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Siguiendo esa lógica, debemos señalar que el hecho de que los codemandados hayan suscrito un
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Ahora bien, en lo que respecta a la simulación del contrato, como bien se refirió
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En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado, en el punto III
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En el caso de autos, conforme a los datos que cursan en obrados se tiene
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Realizada la aclaración sobre los mecanismos de prueba aceptados para este tipo de acción (simulación),
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De esta manera, para mayor sustento de la presente resolución, abocándonos a la prueba de
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Finalmente, en lo que atinge a la prueba testifical de cargo, debemos señalar que estas
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
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