Auto Supremo AS/1225/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Ahora bien, en lo que respecta a la simulación del contrato, como bien se refirió

Ahora bien, en lo que respecta a la simulación del contrato, como bien se refirió en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de autos, esta se define como el acto jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración no verdadera, sea que carezca de todo contenido, pura apariencia, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado, apariencia que encubre la realidad, como describe el art. 543 del CC; en esa misma línea se expuso que un contrato para ser considerado simulado deben concurrir necesariamente ciertos presupuestos o requisitos, es así que en principio debe existir el acuerdo de partes, es decir la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, siendo necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado, otro requisito es la discordancia intencional, que se entiende como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado y finalmente debe existir la intención de engañar, debido a que en la simulación siempre hay engaño, por esta razón la simulación al ocultar la verdad y ofrecer una apariencia falsa, busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado