Ahora bien, en lo que respecta a la simulación del contrato, como bien se refirió
Ahora bien, en lo que respecta a la simulación del contrato, como bien se refirió en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de autos, esta se define como el acto jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración no verdadera, sea que carezca de todo contenido, pura apariencia, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado, apariencia que encubre la realidad, como describe el art. 543 del CC; en esa misma línea se expuso que un contrato para ser considerado simulado deben concurrir necesariamente ciertos presupuestos o requisitos, es así que en principio debe existir el acuerdo de partes, es decir la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, siendo necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado, otro requisito es la discordancia intencional, que se entiende como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado y finalmente debe existir la intención de engañar, debido a que en la simulación siempre hay engaño, por esta razón la simulación al ocultar la verdad y ofrecer una apariencia falsa, busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado
- Expediente:B-13-19-S
- Antonio Uria Alarcón
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Beni
- 1
- Resolución de primera instancia que ante la solicitud de complementación y enmienda que interpuso Carlos
- 2
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- b)Denuncia la aplicación indebida del art
- c)Con relación a la confesión prestada por la codemandada Kathia Lima Bravo, donde señaló que
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación
- Carlos Antonio Uria Alarcón, por memorial de fs
- -Que la impugnación no contiene una expresión clara y precisa de leyes infringidas, violadas o
- Por lo expuesto solicitan que el recurso interpuesto sea declarado inadmisible o en su defecto
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
- Sobre el tema el AS 1160/2015 de 16 de diciembre orientó en sentido que :
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- III.2. De la valoración de la prueba
- El art
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. Del alcance probatorio de la confesión provocada
- De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Nº 439-Código Procesal Civil señala del medio
- Continuando con la confesión podemos mencionar al autor Hernando DEVIS ECHANDIA, que en su obra
- Así también JAIRO PARRA QUIJANO en su libro “MANUAL DE DERECHO PROBATORIO” realiza una referencia
- Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal civil y escritores de la materia, que
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido, del examen minucioso de los reclamos denunciados en los numerales 1-3, se
- Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de los fundamentos que sustentan
- Siguiendo esa lógica, debemos señalar que el hecho de que los codemandados hayan suscrito un
- Ahora bien, en lo que respecta a la simulación del contrato, como bien se refirió
- En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado, en el punto III
- En el caso de autos, conforme a los datos que cursan en obrados se tiene
- Realizada la aclaración sobre los mecanismos de prueba aceptados para este tipo de acción (simulación),
- De esta manera, para mayor sustento de la presente resolución, abocándonos a la prueba de
- Finalmente, en lo que atinge a la prueba testifical de cargo, debemos señalar que estas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
