Auto Supremo AS/1225/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2019

Fecha: 27-Nov-2019

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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de agosto que cursa de fs. 258 a 261 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución arguyeron que existe una contradicción en la argumentación de la parte demandante, toda vez que para sostener su legitimación procesal expresó que el contrato del cual pide su nulidad fue realizado con la finalidad de ocasionarle perjuicio a su derecho de acreencia con relación al préstamo con la demandada que resulta ser su madre, y contrario a este argumento, también sostendría que el contrato es simulado porque en realidad lo que su madre habría suscrito era un contrato de préstamo, es decir que la demandante haría alusión a una simulación absoluta y relativa al mismo tiempo; no obstante de ello, los jueces de alzada señalaron que si bien el documento de préstamo de dinero suscrito entre Katia Lima Bravo en favor de su hija Kattia Marena Álvarez Lima de Tovias sería de 31 de julio de 2014, empero al evidenciarse que este fue reconocido en sus firmas el 8 de agosto de 2017 recién surtiría efectos contra terceros a partir de dicho reconocimiento tal como lo establece el art. 1301 del C.C., por lo que dicho documento recién surtiría efectos respecto a Carlos Antonio Uria Alarcón desde el 8 de agosto de 2017. De igual forma señalaron que la única forma de demostrar una simulación, en este caso, es a través de un contradocumento, y solo a instancia de Kathia Lima Bravo hoy demandada, por lo que la confesión que ésta realizó que fue considerada como prueba fundamental en la sentencia de primera instancia no puede ser considerada como decisiva ya que esa declaración no es sobre un hecho que le perjudica, sino todo lo contrario, ya que los intereses en esta causa no son los mismos entre ambos codemandados, motivo por el cual la decisión asumida por el juez de la causa no sería correcta. Finalmente, con relación a la pretensión reconvencional, el citado Tribunal señaló que, al haber sido declarado improbada por el juez de la causa, éste obró correctamente ya que esta no podría ser interpuesta contra Kathia Lima Bravo, toda vez que no es parte demandante en el presente proceso y porque se estableció que la demandante no está en posesión del inmueble, como tampoco se demostró que perturbe el derecho de propiedad del codemandado apelante