Asimismo reitera, que el Ad quem ha incurrido en error de hecho y de derecho
Asimismo reitera, que el Ad quem ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al interpretar que los sueldos percibidos por los demandantes se encuentran sumados al bono de producción sin haber señalado sobre que pruebas respalda tal afirmación arbitraria, imaginando solamente que tal decisión se desprende del certificado de trabajo de Mirko Fabrizio Camacho Cardona cursante a fs.3, por cuanto no existe ningún otro documento que se refiera a este respecto, por lo que en tal mérito tal interpretación se ha generalizado arbitrariamente a los demás co-demandantes, en ese orden de cosas el recurrente considera que se han vulnerado los Arts. 66 y 150 del CPT, toda vez que era el empleador quien tenía la obligación de demostrar los componentes del salario, lo que no aconteció, por cuanto si bien el empleador ofreció la prueba cursante de fs. 218 a 281 las mismas se refieren a contratos de trabajo, finiquitos propuestos por el empleador y pagos a cuenta entre otros, pero ningún documento que se refiera a los componentes del sueldo, por lo que mínimamente el demandado debió haber presentado planillas salariales homologadas por el Min. del Trabajo, la Caja de Salud o la documentación de aportes a las AFP’s respectivas, de ahí que resulta inconcebible que un tribunal de alzada haya determinado la sumatoria del sueldo con el bono de producción, toda vez que cualquier entendido en la materia sabe que los ingresos a los cuales se refiere el certificado de fs.3 son mensuales y no se entiende como un certificado de esta naturaleza pueda consignar los ingresos de un trabajador de forma anual, inclusive ante la posibilidad de admitir que el sueldo y el bono de producción fueran soldados o sumados, no debe perderse de vista que esta remuneración tenía carácter de regularidad, toda vez que se cancelaba mes a mes, de ahí que no es posible admitir que un derecho laboral que debiera pagarse en forma anual como es el bono de producción, se pague de forma mensual
- El indicado Auto de Vista N° 113/2018 de 05 de Diciembre, cursante de fs
- Asimismo reitera, que el Ad quem ha incurrido en error de hecho y de derecho
- En relación a Mirko Fabrizio Camacho Cardona, el Auto recurrido estableció un salario indemnizable de
- En relación a Yamil Delgadillo Solares, el tribunal de alzada consigno un sueldo promedio indemnizable
- En relación a Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, el Auto de Vista de fs
- En relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, igualmente el Auto de Vista de fs
- En relación a Abel Pardo Arana, igualmente el tribunal de alzada consigno un sueldo promedio
- Finalmente en relación a Carla Gabriela Bonilla Fernández, el tribunal de alzada incurrió igualmente en
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- II.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, de la revisión del Auto de Vista, se desprende que el tribunal de alzada,
- Que, en relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, el tribunal de apelación no ha efectuado
- Recurso de casación de la parte demandada
- II.1.2 Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, del estudio y análisis del Auto de Vista motivo de casación pronunciado por el
- Que, en relación a Yamil Delgadillo Solares, se ha podido evidenciar que el Auto de
- Que, en relación a Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, cabe manifestar que respecto al pago de
- Que, en relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, cabe manifestar igualmente que sobre el pago
- Que, en relación a Abel Arana Pardo, no resulta ser cierto que el tribunal de
- Que, en relación a Carla Gabriela Bonilla Fernández, se desprende no ser evidente que no
- Finalmente, en relación al Art
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
