Auto Supremo AS/0801/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Finalmente, en relación al Art

Finalmente, en relación al Art. 149 y sgtes del CPT, este Tribunal Supremo no advierte que se hubiera incurrido en infracción de dicha normativa y mucho menos que se hubiere generado indefensión y falta de motivación, por cuanto al corresponder al demandado la carga de la prueba, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 3 Inc. h), 656 y 150 la parte demandada debió haber desvirtuado las pretensiones de la parte actora, asimismo respecto a que tanto el Ad quem y el Juez A quo no hubieran hecho mención a que los demandantes pretenden el cobro de sus beneficios sin el descuento del 12.71% para las AFP’s, precautelando que a futuro no se vean perjudicados, cabe señalar que dicha solicitud carece de relevancia y trascendencia en el presente caso, toda vez que los juzgadores de instancia no son agentes de retención de estas obligaciones, y en relación a la imposición de costas a la parte demandada, corresponde hacer notar que el pago de costas se rige por el principio de condena al litigante vencido “omnis litigator victus debet impensas” razonamiento aplicable en materia procesal del trabajo, habida cuenta que el incumplimiento a los derechos laborales es el origen del proceso social, circunstancia prevista en el Art.204 el CPT