Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
Cabe señalar respecto al recurso de casación en la forma de fs. 413 a 414 vta., interpuesto por el representante legal de PETROSUR S.R.L, analizado el contenido textual del mismo se advierte, que reclamó aspectos de fondo referidos a la falta de valoración de la prueba, los cuales debieron precisamente ser reclamados en este recurso (en el fondo) y no en la forma como erradamente se lo ha hecho, evidenciándose la impericia del recurrente al momento de plantear el presente recurso conforme lo disponen los Arts. 271.I y 274.I.3 del Código Procesal Civil, motivo por el cual no se ingresa en mayor análisis sobre el tema.
Por último, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso fs. 413 a 414 vta. interpuesto por la parte demandada, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de los Arts. 17.II de la Ley 025 del Órgano Judicial y 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 17.II de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, respecto al recurso de casación en el fondo de fs.401 a 404 vta., interpuesto por la parte demandante, CASA en parte el Auto de Vista N° 113/2018 de 05 de Diciembre, cursante de fs. 396 a 399, disponiendo que la empresa demandada pague a los demandantes los siguientes montos por concepto de salarios devengados, beneficios sociales y otros derechos laborales: a Mirko Fabrizio Camacho Cardona la suma de Bs. 250.114.45.-, a Yamil Delgadillo Solares la suma de Bs. 214.748.62.-, a Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes la suma de Bs. 76.241.32.-, a Dorian Isrrael Herrera Fernández la suma de Bs. 79.637.54.-, a Abel Arana Pardo la suma de Bs. 224.743.81.- y a Carla Gabriela Bonilla Fernández la suma de Bs.80.936.42.-, conforme a la liquidación por beneficios establecidos en la Sentencia de fs.324 a fs.341, y respecto al recurso de casación en la forma de fs. 413 a 414 vta, interpuesto por PETROSUR S.R.L representada por Jorge Ernesto López Rojas, declara al mismo INFUNDADO al no haberse evidenciado la infracción de las normas acusadas de haber sido vulneradas, sin costas al haber recurrido ambas partes.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
Por último, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso fs. 413 a 414 vta. interpuesto por la parte demandada, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de los Arts. 17.II de la Ley 025 del Órgano Judicial y 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 17.II de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, respecto al recurso de casación en el fondo de fs.401 a 404 vta., interpuesto por la parte demandante, CASA en parte el Auto de Vista N° 113/2018 de 05 de Diciembre, cursante de fs. 396 a 399, disponiendo que la empresa demandada pague a los demandantes los siguientes montos por concepto de salarios devengados, beneficios sociales y otros derechos laborales: a Mirko Fabrizio Camacho Cardona la suma de Bs. 250.114.45.-, a Yamil Delgadillo Solares la suma de Bs. 214.748.62.-, a Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes la suma de Bs. 76.241.32.-, a Dorian Isrrael Herrera Fernández la suma de Bs. 79.637.54.-, a Abel Arana Pardo la suma de Bs. 224.743.81.- y a Carla Gabriela Bonilla Fernández la suma de Bs.80.936.42.-, conforme a la liquidación por beneficios establecidos en la Sentencia de fs.324 a fs.341, y respecto al recurso de casación en la forma de fs. 413 a 414 vta, interpuesto por PETROSUR S.R.L representada por Jorge Ernesto López Rojas, declara al mismo INFUNDADO al no haberse evidenciado la infracción de las normas acusadas de haber sido vulneradas, sin costas al haber recurrido ambas partes.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- El indicado Auto de Vista N° 113/2018 de 05 de Diciembre, cursante de fs
- Asimismo reitera, que el Ad quem ha incurrido en error de hecho y de derecho
- En relación a Mirko Fabrizio Camacho Cardona, el Auto recurrido estableció un salario indemnizable de
- En relación a Yamil Delgadillo Solares, el tribunal de alzada consigno un sueldo promedio indemnizable
- En relación a Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, el Auto de Vista de fs
- En relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, igualmente el Auto de Vista de fs
- En relación a Abel Pardo Arana, igualmente el tribunal de alzada consigno un sueldo promedio
- Finalmente en relación a Carla Gabriela Bonilla Fernández, el tribunal de alzada incurrió igualmente en
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- II.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, de la revisión del Auto de Vista, se desprende que el tribunal de alzada,
- Que, en relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, el tribunal de apelación no ha efectuado
- Recurso de casación de la parte demandada
- II.1.2 Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, del estudio y análisis del Auto de Vista motivo de casación pronunciado por el
- Que, en relación a Yamil Delgadillo Solares, se ha podido evidenciar que el Auto de
- Que, en relación a Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, cabe manifestar que respecto al pago de
- Que, en relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, cabe manifestar igualmente que sobre el pago
- Que, en relación a Abel Arana Pardo, no resulta ser cierto que el tribunal de
- Que, en relación a Carla Gabriela Bonilla Fernández, se desprende no ser evidente que no
- Finalmente, en relación al Art
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
