Auto Supremo AS/0801/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Que, del estudio y análisis del Auto de Vista motivo de casación pronunciado por el

Que, del estudio y análisis del Auto de Vista motivo de casación pronunciado por el tribunal de alzada, se desprende no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, de ahí que en relación a Mirko Fabrizio Camacho Cardona, de la revisión de la liquidación contenida en el Auto de Vista se evidencia que el mismo sí consigna los pagos a cuenta realizados por el demandado cursantes a fs. 276, 286 y 288 de obrados, por lo que no resulta ser evidente que se hubiera vulnerado el debido proceso, asimismo en relación al pago de primas de las gestiones 2012 y 2013 se ha podido evidenciar que el demandado no cumplió con lo dispuesto por los Arts.48 y 50 del Reglamento a la Ley General del Trabajo en aplicación de los Arts. 3 Inc. h) , 66 y 150 del CPT, por otra parte en relación a los sueldos devengados y el hecho que no se hubiera especificado a que meses correspondería su pago, resulta irrelevante dicho reclamo ya que se entiende que los sueldos devengados corresponden a los últimos 9 meses y 12 días, como así también en relación a la comunicación interna sobre salida colectiva de vacaciones, cabe señalar que el hecho de emitirse una comunicación interna, no demuestra que el trabajador haya efectivamente gozado de las mismas, motivo por el cual este Tribunal Supremo considera correcto el razonamiento del Ad quem sobre este punto, por lo que en tal mérito correspondía al demandado desvirtuar fehacientemente esta su denuncia en aplicación del principio de inversión de la prueba contenido en el Art. 3 Inc. h) del CPT