Que, del estudio y análisis del Auto de Vista motivo de casación pronunciado por el
Que, del estudio y análisis del Auto de Vista motivo de casación pronunciado por el tribunal de alzada, se desprende no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, de ahí que en relación a Mirko Fabrizio Camacho Cardona, de la revisión de la liquidación contenida en el Auto de Vista se evidencia que el mismo sí consigna los pagos a cuenta realizados por el demandado cursantes a fs. 276, 286 y 288 de obrados, por lo que no resulta ser evidente que se hubiera vulnerado el debido proceso, asimismo en relación al pago de primas de las gestiones 2012 y 2013 se ha podido evidenciar que el demandado no cumplió con lo dispuesto por los Arts.48 y 50 del Reglamento a la Ley General del Trabajo en aplicación de los Arts. 3 Inc. h) , 66 y 150 del CPT, por otra parte en relación a los sueldos devengados y el hecho que no se hubiera especificado a que meses correspondería su pago, resulta irrelevante dicho reclamo ya que se entiende que los sueldos devengados corresponden a los últimos 9 meses y 12 días, como así también en relación a la comunicación interna sobre salida colectiva de vacaciones, cabe señalar que el hecho de emitirse una comunicación interna, no demuestra que el trabajador haya efectivamente gozado de las mismas, motivo por el cual este Tribunal Supremo considera correcto el razonamiento del Ad quem sobre este punto, por lo que en tal mérito correspondía al demandado desvirtuar fehacientemente esta su denuncia en aplicación del principio de inversión de la prueba contenido en el Art. 3 Inc. h) del CPT
- El indicado Auto de Vista N° 113/2018 de 05 de Diciembre, cursante de fs
- Asimismo reitera, que el Ad quem ha incurrido en error de hecho y de derecho
- En relación a Mirko Fabrizio Camacho Cardona, el Auto recurrido estableció un salario indemnizable de
- En relación a Yamil Delgadillo Solares, el tribunal de alzada consigno un sueldo promedio indemnizable
- En relación a Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, el Auto de Vista de fs
- En relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, igualmente el Auto de Vista de fs
- En relación a Abel Pardo Arana, igualmente el tribunal de alzada consigno un sueldo promedio
- Finalmente en relación a Carla Gabriela Bonilla Fernández, el tribunal de alzada incurrió igualmente en
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- II.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, de la revisión del Auto de Vista, se desprende que el tribunal de alzada,
- Que, en relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, el tribunal de apelación no ha efectuado
- Recurso de casación de la parte demandada
- II.1.2 Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, del estudio y análisis del Auto de Vista motivo de casación pronunciado por el
- Que, en relación a Yamil Delgadillo Solares, se ha podido evidenciar que el Auto de
- Que, en relación a Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, cabe manifestar que respecto al pago de
- Que, en relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, cabe manifestar igualmente que sobre el pago
- Que, en relación a Abel Arana Pardo, no resulta ser cierto que el tribunal de
- Que, en relación a Carla Gabriela Bonilla Fernández, se desprende no ser evidente que no
- Finalmente, en relación al Art
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
