Finalmente en relación a Carla Gabriela Bonilla Fernández, el tribunal de alzada incurrió igualmente en
Finalmente en relación a Carla Gabriela Bonilla Fernández, el tribunal de alzada incurrió igualmente en una falta de valoración de la prueba cursante a fs.80 consistente en un extracto de la AFP, del cual se desprende un sueldo de Bs.3.093.- a Diciembre de 2013, sin embargo el Ad quem no consideró que al momento del despido indirecto en fecha 12 de Diciembre de 2014 el salario de la demandante ascendía a la suma de Bs.3.834.45.- monto este último reconocido en sentencia, por lo que no se entiende como el tribunal de alzada sin el más mínimo cuidado establece un sueldo promedio indemnizable de Bs.2.864.- sin señalar de donde saca dicho monto, por lo que una vez más se evidencia que el empleador no cumplió con lo dispuesto por los Arts. 3 Inc. h), 66 y 150 del CPT en cuanto a demostrar los componentes del salario y menos del sueldo promedio
- El indicado Auto de Vista N° 113/2018 de 05 de Diciembre, cursante de fs
- Asimismo reitera, que el Ad quem ha incurrido en error de hecho y de derecho
- En relación a Mirko Fabrizio Camacho Cardona, el Auto recurrido estableció un salario indemnizable de
- En relación a Yamil Delgadillo Solares, el tribunal de alzada consigno un sueldo promedio indemnizable
- En relación a Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, el Auto de Vista de fs
- En relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, igualmente el Auto de Vista de fs
- En relación a Abel Pardo Arana, igualmente el tribunal de alzada consigno un sueldo promedio
- Finalmente en relación a Carla Gabriela Bonilla Fernández, el tribunal de alzada incurrió igualmente en
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- II.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, de la revisión del Auto de Vista, se desprende que el tribunal de alzada,
- Que, en relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, el tribunal de apelación no ha efectuado
- Recurso de casación de la parte demandada
- II.1.2 Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, del estudio y análisis del Auto de Vista motivo de casación pronunciado por el
- Que, en relación a Yamil Delgadillo Solares, se ha podido evidenciar que el Auto de
- Que, en relación a Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, cabe manifestar que respecto al pago de
- Que, en relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, cabe manifestar igualmente que sobre el pago
- Que, en relación a Abel Arana Pardo, no resulta ser cierto que el tribunal de
- Que, en relación a Carla Gabriela Bonilla Fernández, se desprende no ser evidente que no
- Finalmente, en relación al Art
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
