Auto Supremo AS/0801/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Que, en relación a Yamil Delgadillo Solares, se ha podido evidenciar que el Auto de

Que, en relación a Yamil Delgadillo Solares, se ha podido evidenciar que el Auto de Vista recurrido sí consigna los pagos a cuenta realizados por el demandado cursantes a fs.289 de obrados, por lo que no resulta ser evidente que se hubiera vulnerado el debido proceso, asimismo en relación al pago de primas de las gestiones 2012 y 2013 se ha podido evidenciar que el demandado no cumplió con lo dispuesto por los Arts.48 y 50 del Reglamento a la Ley General del Trabajo en aplicación de los Arts. 3 Inc. h) , 66 y 150 del CPT, como así también respecto a los sueldos devengados y el hecho que no se hubiera especificado a que meses correspondería su pago, resulta irrelevante dicho reclamo ya que se entiende que los sueldos devengados corresponden a los últimos 9 meses y 5 días, como así también cabe señalar en relación a la comunicación interna sobre salida colectiva de vacaciones, que el hecho de emitirse una comunicación interna, no demuestra que el trabajador haya efectivamente gozado de las mismas, motivo por el cual el razonamiento del tribunal de alzada se considera correcto sobre este punto, por lo que correspondía al demandado desvirtuar fehacientemente esta su denuncia en aplicación del principio de inversión de la prueba contenido en el Art. 3 Inc. h) del CPT