Auto Supremo AS/0801/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Que, en relación a Abel Arana Pardo, no resulta ser cierto que el tribunal de

Que, en relación a Abel Arana Pardo, no resulta ser cierto que el tribunal de alzada no hubiera valorado la prueba aporta por el demandado, toda vez que se ha podido evidenciar que el Auto de Vista sí ha consignado los pagos a cuenta realizados por el demandado cursantes a fs.291 de obrados, como así también en relación a la comunicación interna sobre salida colectiva de vacaciones, el hecho de haberse emitido la misma (comunicación) no demuestra que el trabajador haya efectivamente gozado de las mismas, motivo por el cual este Tribunal Supremo considera que el razonamiento del tribunal de alzada es correcto sobre este punto, por lo que correspondía al demandado desvirtuar fehacientemente esta su denuncia en aplicación del principio de inversión de la prueba contenido en el Art. 3 Inc. h) del CPT