Auto Supremo AS/0801/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Que, de la revisión del Auto de Vista, se desprende que el tribunal de alzada,

Que, de la revisión del Auto de Vista, se desprende que el tribunal de alzada, al emitir el fallo recurrido incurre en imprecisiones y contradicciones en relación a los sueldos promedio indemnizables, al haber establecido montos por concepto de liquidación de beneficios sociales inferiores a los que fueron reconocidos por la propia parte demandada mediante las documentales cursantes en autos a lo largo de la tramitación del proceso, y que no fueron motivo de observación alguna por el demandado, es así que en relación a Mirko Fabrizio Camacho Cardona, se estableció mediante la certificación cursante a fs.3 un sueldo promedio indemnizable de Bs.3.711.77.- y no así de Bs. 7.385.58.- en razón a que una parte de este monto correspondería a un denominado bono de producción, el mismo que sin embargo se cancelaba con carácter regular es decir de forma mensual cuando en realidad este tipo de beneficios tiene un carácter más bien anual, lo cual a todas vistas incidiría en el hecho de que al tener este bono de producción carácter de regularidad, el mismo queda desnaturalizado asumiendo carácter de un pago ordinario que forma parte del salario, por lo que de no considerarse como parte del salario mensual, el sueldo promedio indemnizable se vería significativamente afectado y reducido, afectando al monto total de su liquidación de beneficios sociales, por su parte respecto a Yamil Delgadillo Solares, se ha podido evidenciar que el tribunal de alzada no consideró la documental de fs. 37 y 38 de obrados lo cual se ha traducido en una liquidación inferior a la que el mismo empleador estableció en los finiquitos, lo cual evidencia haberse efectuado una incorrecta valoración de la prueba, lo cual se traduce en vulneración de principios protectivos laborales y evidente error en la apreciación e interpretación de la prueba de cargo, asimismo en relación a Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, se ha evidenciado igualmente que el tribunal de alzada no ha valorado correctamente la prueba cursante de fs.43 a 44 de obrados consistente en el finiquito de liquidación de beneficios sociales, habiéndose incurrido en error en la apreciación e interpretación de la prueba además de vulnerarse principios protectivos laborales