Auto Supremo AS/0801/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2019

Fecha: 02-Dic-2019

El indicado Auto de Vista N° 113/2018 de 05 de Diciembre, cursante de fs

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 801/2019
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 138/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 401 a 404 vta, interpuesto por Mirko Fabrizio Camacho Cardona por sí y en representación de Yamil Delgadillo Solares, Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, Dorian Isrrael Herrera Fernández, Abel Arana Pardo y Carla Gabriela Bonilla Fernández y el recurso de casación en la forma de fs. 413 a 414 vta, planteado por PETROSUR S.R.L representada por Jorge Ernesto López Rojas, contra el Auto de Vista N° 113/2018 de 05 de Diciembre, cursante de fs. 396 a 399, pronunciada por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de salarios devengados, beneficios sociales y otros derechos laborales seguido por Mirko Fabrizio Camacho Cardona por sí y en representación de Yamil Delgadillo Solares, Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, Dorian Isrrael Herrera Fernández, Abel Arana Pardo y Carla Gabriela Bonilla Fernández contra PETROSUR S.R.L representada por Jorge Ernesto López Rojas, el Auto de fs. 419 y vta. que concedió ambos recursos, el Auto Nº 137/2019-A de fs. 427 y vta., que admitió los recursos, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por pago de salarios devengados, beneficios sociales y otros derechos laborales, el Juez 7mo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 220/2016 de fecha 27 de Junio cursante de fs.324 a 341 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda por pago de salarios devengados, beneficios sociales y otros derechos laborales de fs.65 a 72, ampliada a fs. 91 a 93 vta de obrados, instaurada por Mirko Fabrizio Camacho Cardona por sí y en representación de Yamil Delgadillo Solares, Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, Dorian Isrrael Herrera Fernández, Abel Arana Pardo y Carla Gabriela Bonilla Fernández, contra la empresa demandada PETROSUR S.R.L representada por Jorge Ernesto López Rojas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a los demandantes Mirko Frabrizio Camacho Cardona la suma total de Bs. 250.114.45.-, Yamil Delgadillo Solares la suma total de Bs. 214.748.62.-, Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes la suma total de Bs.76.241.32.-, Dorian Isrrael Herrera Fernández la suma total de Bs.79.637.54.-, Abel Arana Pardo la suma total de Bs.224.743.81.- y Carla Gabriela Bonilla Fernández la suma total de Bs. 80.936.42.-, por concepto de salarios devengados, beneficios sociales y otros derechos laborales, a ser actualizados en ejecución de sentencia, más la multa del 30% establecida por D.S 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por PETROSUR S.R.L representada por Jorge Ernesto López Rojas, la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 440/2018 de fecha 17 de Agosto, cursante de fs. 381 a 383 vta emitió el Auto de Vista N° 113/2018 de 05 de Diciembre, cursante de fs. 396 a 399, que REVOCA parcialmente la Sentencia N° 220/2016 de fecha 27 de Junio cursante de fs.324 a 341 de obrados, determinando se pague en favor de los demandantes Mirko Frabrizio Camacho Cardona la suma total de Bs. 146.043.-, Yamil Delgadillo Solares la suma total de Bs. 83.801.-, Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes la suma total de Bs.27.300.-, Dorian Isrrael Herrera Fernández la suma total de Bs.34.858.-, Abel Arana Pardo la suma total de Bs.139.078.- y Carla Gabriela Bonilla Fernández la suma total de Bs. 62.301.-
I.1.3 Motivos de los recursos de casación
Recurso de casación de los demandantes
El indicado Auto de Vista N° 113/2018 de 05 de Diciembre, cursante de fs. 396 a 399, motivó a Mirko Fabrizio Camacho Cardona por sí y en representación de Yamil Delgadillo Solares, Aquiles Wilson Gutiérrez Céspedes, Dorian Isrrael Herrera Fernández, Abel Arana Pardo y Carla Gabriela Bonilla Fernández, interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 401 a 404 vta de obrados, bajo los siguientes argumentos:
Manifiestan los recurrentes, que no concibe como es posible que un tribunal de alzada haya podido emitir un Auto de Vista como el recurrido, el cual resulta inentendible desde un punto de vista de racionalidad y sentido común, por cuanto el mismo denota una elaboración aberrante al ser en extremo desacertado, por cuanto del mismo se infiere haberse incurrido en error en la interpretación y valoración de la prueba, como así también señala que el referido Auto de Vista con total falta de contenido y criterio legal, determina revocar la sentencia del Juez A quo únicamente respecto al sueldo promedio indemnizable, sin mencionar en base a que pruebas o documentos llega a semejante decisión, coartando los derechos de los demandantes aproximadamente en un 50% de lo dispuesto en sentencia, con el único argumento de que resulta jurídicamente improcedente la sumatoria del bono de producción al sueldo, en razón a que el bono de producción es un pago anual y no mensual, y que el referido bono de producción no tiene carácter permanente, sin embargo no señala de donde surge tal determinación y en base a que pruebas, por lo que considera el recurrente que se ha incurrido en infracción y violación a la norma, así como en una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al margen de también haber vulnerado los principios protectivos de la materia y haber incurrido en error evidente en la apreciación e interpretación de la prueba de cargo y datos del proceso