Auto Supremo AS/0801/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Que, en relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, cabe manifestar igualmente que sobre el pago

Que, en relación a Dorian Isrrael Herrera Fernández, cabe manifestar igualmente que sobre el pago de primas de las gestiones 2012 y 2013 se ha podido evidenciar que el demandado no cumplió con lo dispuesto por los Arts.48 y 50 del Reglamento a la Ley General del Trabajo en aplicación de los Arts. 3 Inc. h) , 66 y 150 del CPT, como así también respecto a los sueldos devengados, el hecho que no se hubiera especificado a que meses correspondería su pago, resulta irrelevante toda vez que se entiende que los sueldos devengados corresponden a los últimos 8 meses y 5 días, como asímismo en relación a la comunicación interna sobre salida colectiva de vacaciones, el hecho de haberse emitido una comunicación interna, no demuestra que el trabajador haya efectivamente gozado de las mismas, motivo por el cual este Tribunal Supremo considera que el razonamiento del tribunal de alzada es correcto sobre este punto, por lo que correspondía al demandado desvirtuar fehacientemente esta su denuncia en aplicación del principio de inversión de la prueba contenido en el Art. 3 Inc. h) del CPT