Analizados los contratos de trabajo cursantes en antecedentes, mismos que fueron elaborados sin observar la
Analizados los contratos de trabajo cursantes en antecedentes, mismos que fueron elaborados sin observar la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, no pueden ser considerados veraces, ni considerar que los mismos hayan sido elaborados dentro de la normativa en actual vigencia. Tomando en cuenta además, que cuando el recurrente invoca error de derecho, es menester que este error sea manifiesto y se da cuando el juzgador no le otorga a las pruebas legales el valor que le atribuye la ley, es decir el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en la ley, aspectos que no fueron identificados en el presente proceso, evidenciándose claramente que no hubo una aplicación errónea o interpretación errónea de la Ley. Por otro lado, corresponde al recurrente considerar que al referirse al error de derecho, una vez invocado el derecho erróneamente interpretado, el mismo necesariamente debe aplicarse a un caso concreto, para evidenciar su materialización, debiendo el recurrente probar materialmente con documentos auténticos que el demandante era un funcionario electo de libre nombramiento y que la misma se encontraba dentro de los servidores públicos electos y de libre nombramiento, pues al respecto al referirse a las clases de servidores públicos el art. 5 de la Ley 2027 dispone: “Los servidores públicos se clasifican en: a) Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral del Presente Estatuto. (…) c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados…” , no identificándose estas características en un técnico, técnico urbano, técnico DRAT o cotizador, no habiendo demostrado por ende el recurrente los extremos vertidos en su recurso de casación, por lo que correspondía al demandante como empleador adjuntar las pruebas para hacer valer sus derechos tal como establece el art. 150 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- I.3.- Recurso de Casación
- CASACIÓN EN LA FORMA
- I
- Señala también, error de derecho, en la interpretación del art
- El recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido, no realiza una interpretación correcta del
- También realiza una interpretación sistemática, señalando que la Ley Nº 321 es una Ley especial
- Hace referencia también al error de hecho y de derecho, citando el AS
- I.3.6 – Petitorio
- II. I.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Previamente, se debe aclarar que si bien el recurso se ha formulado en la forma
- II
- Corresponde aclarar, que el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede
- Al respecto el art
- El recurrente, también señala que la ley no tiene carácter retroactivo, al respecto nos remitimos
- Igualmente, el recurrente refiere que el trabajo que realizaba el demandante, se encontraba regido por
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Resulta infundado atribuir la violación del art
- Analizados los contratos de trabajo cursantes en antecedentes, mismos que fueron elaborados sin observar la
- Igualmente en caso que el recurrente, identifique la existencia de un error de hecho en
- III
- Al respecto, nuevamente corresponde aclarar y señalar que los cargos ocupados por el demandante Oscar
- Por otro lado el supuesto error de hecho identificado por el demandado, debería estar acompañado
- En relación a la jurisprudencia citada por el recurrente: Auto Supremo Nº 304 de 21
- Siendo evidente que el demandante, se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo y
- Por último y de acuerdo a lo previsto por el art
- La norma al respecto es clara y precisa y le da al ex trabajador dos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes en parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
