De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son tuteladas y protegidas por el Estado y estas son irrenunciables por mandato constitucional; pues el trabajador y el trabajo en todas sus modalidades, se encuentran tutelados y protegidos por el Estado, encontrándose restringida la autonomía de la voluntad en esta materia, siendo por otra parte, irrenunciables los derechos del trabajador por mandato constitucional, así se encuentra establecido en el parágrafo III del artículo 48 de la Carta Política del Estado Plurinacional y en el artículo 4 de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- I.3.- Recurso de Casación
- CASACIÓN EN LA FORMA
- I
- Señala también, error de derecho, en la interpretación del art
- El recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido, no realiza una interpretación correcta del
- También realiza una interpretación sistemática, señalando que la Ley Nº 321 es una Ley especial
- Hace referencia también al error de hecho y de derecho, citando el AS
- I.3.6 – Petitorio
- II. I.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Previamente, se debe aclarar que si bien el recurso se ha formulado en la forma
- II
- Corresponde aclarar, que el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede
- Al respecto el art
- El recurrente, también señala que la ley no tiene carácter retroactivo, al respecto nos remitimos
- Igualmente, el recurrente refiere que el trabajo que realizaba el demandante, se encontraba regido por
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Resulta infundado atribuir la violación del art
- Analizados los contratos de trabajo cursantes en antecedentes, mismos que fueron elaborados sin observar la
- Igualmente en caso que el recurrente, identifique la existencia de un error de hecho en
- III
- Al respecto, nuevamente corresponde aclarar y señalar que los cargos ocupados por el demandante Oscar
- Por otro lado el supuesto error de hecho identificado por el demandado, debería estar acompañado
- En relación a la jurisprudencia citada por el recurrente: Auto Supremo Nº 304 de 21
- Siendo evidente que el demandante, se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo y
- Por último y de acuerdo a lo previsto por el art
- La norma al respecto es clara y precisa y le da al ex trabajador dos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes en parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
