Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0009/2019
Fecha: 07-Feb-2019
I.2.- Auto de Vista
I.2.- Auto de Vista
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CONSIDERANDO I
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I.1.- Sentencia
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Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
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I.2.- Auto de Vista
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Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
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I.3.- Recurso de Casación
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CASACIÓN EN LA FORMA
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I
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Señala también, error de derecho, en la interpretación del art
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El recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido, no realiza una interpretación correcta del
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También realiza una interpretación sistemática, señalando que la Ley Nº 321 es una Ley especial
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Hace referencia también al error de hecho y de derecho, citando el AS
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I.3.6 – Petitorio
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II. I.- Fundamentos jurídicos del fallo
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Previamente, se debe aclarar que si bien el recurso se ha formulado en la forma
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II
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Corresponde aclarar, que el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede
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Al respecto el art
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El recurrente, también señala que la ley no tiene carácter retroactivo, al respecto nos remitimos
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Igualmente, el recurrente refiere que el trabajo que realizaba el demandante, se encontraba regido por
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De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
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Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
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Resulta infundado atribuir la violación del art
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Analizados los contratos de trabajo cursantes en antecedentes, mismos que fueron elaborados sin observar la
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Igualmente en caso que el recurrente, identifique la existencia de un error de hecho en
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III
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Al respecto, nuevamente corresponde aclarar y señalar que los cargos ocupados por el demandante Oscar
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Por otro lado el supuesto error de hecho identificado por el demandado, debería estar acompañado
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En relación a la jurisprudencia citada por el recurrente: Auto Supremo Nº 304 de 21
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Siendo evidente que el demandante, se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo y
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Por último y de acuerdo a lo previsto por el art
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La norma al respecto es clara y precisa y le da al ex trabajador dos
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Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes en parte
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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