Auto Supremo AS/0009/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2019

Fecha: 07-Feb-2019

III

III.I.3.- Respecto al error de hecho, manifestado por el recurrente, al disponer la aplicación errónea de la Ley, refiriéndose al art. 233 de la CPE, el mismo que dispone: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”, concordante con lo señalado en el art. 1 del Decreto Reglamentario de la LGT que dispone: “No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército”, por su parte el art. 2 del DS. 8125 prevé: “Todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro Nacional ‘Gobierno Central´, cualquiera sea la Institución en la que preste servicios será considerado, para fines de derechos de orden social como funcionario público y por lo tanto sujeto al régimen establecido por el Decreto Ley No. 07375 de 5 de noviembre de 1965”, y el art. 5 inc. c) de la Ley 2027 señala: Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto”