Auto Supremo AS/0009/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2019

Fecha: 07-Feb-2019

Por otro lado el supuesto error de hecho identificado por el demandado, debería estar acompañado

Por otro lado el supuesto error de hecho identificado por el demandado, debería estar acompañado de documentación fehaciente, que demuestre los extremos vertidos, no adjuntando al proceso el MOF (Manual de Organización y Funciones), que es el instrumento que refleja la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo de un Gobierno Municipal y sus respectivas funciones, o documento similar que demuestre los extremos aludidos por el recurrente y que compruebe fehacientemente que hubo error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues no se puede desvirtuar o probar un hecho, con la simple manifestación o enunciación de normas legales, el hecho tiene que ser necesariamente probado, más aún si de acuerdo a la normativa laboral, la carga de la prueba le corresponde al empleador, de acuerdo a lo previsto en el art. 66 del CPT que dispone: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes” concordante con lo señalado en el art. 150 del CPT que prevé: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”