I
I.3.1.- El Auto de Vista Nº 213/2018 de 9 de abril, no ha interpretado correctamente el art. 150del Código Procesal del Trabajo, porque la carga de la prueba no solo corresponde al patrono, sino también al trabajador, identificándose el error de hecho al no haber valorado correctamente la prueba consistente en los contratos suscritos desde la gestión 2005 al 2011, existiendo un corte en los contratos antes de la promulgación de la Ley Nº 321, regulados por la Ley Nº 2028 y la Ley Nº 2027, no encontrándose protegidos por la Ley General del Trabajo y por ende por la Ley Nº 321, la cual no tiene carácter retroactivo, vulnerando el art. 109.II de la Constitución Política del Estado, aclarando además el recurrente que el demandante fue designado mediante memorándum de 18 de diciembre de 2011 cumpliendo funciones hasta el 2012 como funcionario de libre nombramiento en atención al art. 5 inc) c) de la Ley Nº 2027
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- I.3.- Recurso de Casación
- CASACIÓN EN LA FORMA
- I
- Señala también, error de derecho, en la interpretación del art
- El recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido, no realiza una interpretación correcta del
- También realiza una interpretación sistemática, señalando que la Ley Nº 321 es una Ley especial
- Hace referencia también al error de hecho y de derecho, citando el AS
- I.3.6 – Petitorio
- II. I.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Previamente, se debe aclarar que si bien el recurso se ha formulado en la forma
- II
- Corresponde aclarar, que el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede
- Al respecto el art
- El recurrente, también señala que la ley no tiene carácter retroactivo, al respecto nos remitimos
- Igualmente, el recurrente refiere que el trabajo que realizaba el demandante, se encontraba regido por
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Resulta infundado atribuir la violación del art
- Analizados los contratos de trabajo cursantes en antecedentes, mismos que fueron elaborados sin observar la
- Igualmente en caso que el recurrente, identifique la existencia de un error de hecho en
- III
- Al respecto, nuevamente corresponde aclarar y señalar que los cargos ocupados por el demandante Oscar
- Por otro lado el supuesto error de hecho identificado por el demandado, debería estar acompañado
- En relación a la jurisprudencia citada por el recurrente: Auto Supremo Nº 304 de 21
- Siendo evidente que el demandante, se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo y
- Por último y de acuerdo a lo previsto por el art
- La norma al respecto es clara y precisa y le da al ex trabajador dos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes en parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
