Auto Supremo AS/0009/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2019

Fecha: 07-Feb-2019

I

I.3.1.- El Auto de Vista Nº 213/2018 de 9 de abril, no ha interpretado correctamente el art. 150del Código Procesal del Trabajo, porque la carga de la prueba no solo corresponde al patrono, sino también al trabajador, identificándose el error de hecho al no haber valorado correctamente la prueba consistente en los contratos suscritos desde la gestión 2005 al 2011, existiendo un corte en los contratos antes de la promulgación de la Ley Nº 321, regulados por la Ley Nº 2028 y la Ley Nº 2027, no encontrándose protegidos por la Ley General del Trabajo y por ende por la Ley Nº 321, la cual no tiene carácter retroactivo, vulnerando el art. 109.II de la Constitución Política del Estado, aclarando además el recurrente que el demandante fue designado mediante memorándum de 18 de diciembre de 2011 cumpliendo funciones hasta el 2012 como funcionario de libre nombramiento en atención al art. 5 inc) c) de la Ley Nº 2027