Siendo evidente que el demandante, se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo y
Siendo evidente que el demandante, se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo y al no haber sido retirado por alguna de las causales prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo concordante con lo señalado en el art. 9 del Decreto Reglamentario, corresponde su reincorporación efectiva, además el pago de sueldos devengados, siempre que no hubiere percibido remuneración por otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: “(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales… bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales… ni autorizar su pago”, por lo que los sueldos devengados deberán ser cancelados previo juramento de ley prestado por los actores, ante el juez que emitió la sentencia, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el tiempo de su destitución, bajo responsabilidad, en caso de demostrarse lo contrario, establecido así en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, evitando que se produzca un enriquecimiento sin causa, tomando en cuenta además, que no solo es legalmente inadmisible sino moralmente no tolerable, el que pretendieran doble ingreso por un mismo periodo, en cumplimiento con la SCPL 932/2016-S3 de 6 de septiembre de 2016
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- I.3.- Recurso de Casación
- CASACIÓN EN LA FORMA
- I
- Señala también, error de derecho, en la interpretación del art
- El recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido, no realiza una interpretación correcta del
- También realiza una interpretación sistemática, señalando que la Ley Nº 321 es una Ley especial
- Hace referencia también al error de hecho y de derecho, citando el AS
- I.3.6 – Petitorio
- II. I.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Previamente, se debe aclarar que si bien el recurso se ha formulado en la forma
- II
- Corresponde aclarar, que el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede
- Al respecto el art
- El recurrente, también señala que la ley no tiene carácter retroactivo, al respecto nos remitimos
- Igualmente, el recurrente refiere que el trabajo que realizaba el demandante, se encontraba regido por
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Resulta infundado atribuir la violación del art
- Analizados los contratos de trabajo cursantes en antecedentes, mismos que fueron elaborados sin observar la
- Igualmente en caso que el recurrente, identifique la existencia de un error de hecho en
- III
- Al respecto, nuevamente corresponde aclarar y señalar que los cargos ocupados por el demandante Oscar
- Por otro lado el supuesto error de hecho identificado por el demandado, debería estar acompañado
- En relación a la jurisprudencia citada por el recurrente: Auto Supremo Nº 304 de 21
- Siendo evidente que el demandante, se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo y
- Por último y de acuerdo a lo previsto por el art
- La norma al respecto es clara y precisa y le da al ex trabajador dos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes en parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
