Auto Supremo AS/0009/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2019

Fecha: 07-Feb-2019

Siendo evidente que el demandante, se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo y

Siendo evidente que el demandante, se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo y al no haber sido retirado por alguna de las causales prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo concordante con lo señalado en el art. 9 del Decreto Reglamentario, corresponde su reincorporación efectiva, además el pago de sueldos devengados, siempre que no hubiere percibido remuneración por otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: “(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales… bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales… ni autorizar su pago”, por lo que los sueldos devengados deberán ser cancelados previo juramento de ley prestado por los actores, ante el juez que emitió la sentencia, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el tiempo de su destitución, bajo responsabilidad, en caso de demostrarse lo contrario, establecido así en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, evitando que se produzca un enriquecimiento sin causa, tomando en cuenta además, que no solo es legalmente inadmisible sino moralmente no tolerable, el que pretendieran doble ingreso por un mismo periodo, en cumplimiento con la SCPL 932/2016-S3 de 6 de septiembre de 2016