Auto Supremo AS/0009/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2019

Fecha: 07-Feb-2019

II

II.I.1.- Respecto al supuesto error de hecho y de derecho identificado por el recurrente, el Dr. Pastor Ortiz Mattos, refiere: “…se define al error como el conocimiento falso de un hecho o de una norma jurídica. Por lo dicho puede ser de hecho o de derecho. El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico” sobre el error de derecho refiere que: “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica”. (El Recurso de Casación en Bolivia”, Páginas 157-158)