La norma al respecto es clara y precisa y le da al ex trabajador dos
La norma al respecto es clara y precisa y le da al ex trabajador dos opciones, por un lado puede optar por la reincorporación y pago de sueldos devengados y por otro por el pago de beneficios sociales y derechos sociales que le correspondieran, siendo excluyente una de la otra, no pudiendo elegir simultáneamente ambas posibilidades. En el presente caso de autos, resulta evidente que el demandante optó por la reincorporación y pago de sueldos devengados, pues así se desprende de su demanda de fs. 16 a 23, subsanada a fs. 26 y cuyo decreto de 4 de mayo de 2017, admite la demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados, no correspondiendo en consecuencia reconocer beneficios o derechos sociales, como señala el Auto de Vista 213/2018 de 9 de abril, en la parte resolutiva que dispone “…asimismo, se deben cancelar los sueldos devengados y otros beneficios y derechos inherentes a su reincorporación, desde la desvinculación laboral teniendo en cuenta para ello los incrementos salariales, bono de antigüedad y vacaciones, si corresponde” (sic)
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- I.3.- Recurso de Casación
- CASACIÓN EN LA FORMA
- I
- Señala también, error de derecho, en la interpretación del art
- El recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido, no realiza una interpretación correcta del
- También realiza una interpretación sistemática, señalando que la Ley Nº 321 es una Ley especial
- Hace referencia también al error de hecho y de derecho, citando el AS
- I.3.6 – Petitorio
- II. I.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Previamente, se debe aclarar que si bien el recurso se ha formulado en la forma
- II
- Corresponde aclarar, que el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede
- Al respecto el art
- El recurrente, también señala que la ley no tiene carácter retroactivo, al respecto nos remitimos
- Igualmente, el recurrente refiere que el trabajo que realizaba el demandante, se encontraba regido por
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Resulta infundado atribuir la violación del art
- Analizados los contratos de trabajo cursantes en antecedentes, mismos que fueron elaborados sin observar la
- Igualmente en caso que el recurrente, identifique la existencia de un error de hecho en
- III
- Al respecto, nuevamente corresponde aclarar y señalar que los cargos ocupados por el demandante Oscar
- Por otro lado el supuesto error de hecho identificado por el demandado, debería estar acompañado
- En relación a la jurisprudencia citada por el recurrente: Auto Supremo Nº 304 de 21
- Siendo evidente que el demandante, se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo y
- Por último y de acuerdo a lo previsto por el art
- La norma al respecto es clara y precisa y le da al ex trabajador dos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes en parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
