Auto Supremo AS/0009/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2019

Fecha: 07-Feb-2019

Igualmente, el recurrente refiere que el trabajo que realizaba el demandante, se encontraba regido por

Igualmente, el recurrente refiere que el trabajo que realizaba el demandante, se encontraba regido por la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027, correspondiendo señalar que el artículo 3.I, prevé: “El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado” de igual manera el artículo 4 señala: “Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley…” Por su parte, el artículo 6, dispone: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública…”. De acuerdo a la normativa señalada precedentemente, el ex trabajador no está enmarcada en los términos de la normas de la administración pública, no encontrándose dentro de las características que enmarcan la calidad de servidor público, amparado más bien en lo dispuesto por la Ley Nº 321, incorporado a la Ley General del Trabajo, por lo que no se evidencia vulneración de las leyes Nros. 2028, 482 y 2027