El reclamo consiste en que el aspecto incongruente del Auto de Vista sería aquel que
Con relación a este reclamo, la parte recurrente en lo principal refiere de que el hecho de que el Tribunal de origen señale de que en amparo del principio de última ratio en relación al Informe 93/2013, el acusador debe acudir a la vía civil, de ninguna manera sería contraria a ningún derecho; empero, el Tribunal de alzada sin sustento legal o jurisprudencial concluye de que es prohibido que el Juez aplique el principio de la última ratio del Derecho Penal. Ahora bien, este alto Tribunal evidencia de que el Auto de Vista impugnado ha señalado que la Sentencia se ampara en el Informe 93/2013 –el que orienta que la problemática existente debe ser resuelta en la vía legal que corresponda- e interpreta el Tribunal de origen que se refiere a la vía civil. Además, el Tribunal de alzada refiere que le llama la atención el hecho de que la Sentencia reconozca la existencia de problemas de límites entre los inmuebles de los sujetos procesales; empero, contradictoriamente emite un fallo absolutorio y que se agrava al no precisar cual la prueba en que se ampara para llegar a dicha determinación. Por lo que el Tribunal de alzada si bien no señala un sustento legal o jurisprudencial respecto a la aplicación del principio de ultima ratio del Derecho Penal, tampoco establece una prohibición para la aplicación de dicho principio; lo que consideró el Auto de Vista impugnado es que el Juez de origen interpreta que cuando el informe 98/2013 refiere que se debe recurrir a la instancia correspondiente, se refiere a la vía civil y que existe contradicción en la Sentencia debido a que por un lado se reconoce la existencia de problemas de límites entre los inmuebles de los sujetos procesales y por el otro se dicta una Sentencia absolutoria, sin precisarse en que prueba se ampara para concluir de aquella manera. Por lo que no se evidencia contradicción en el Auto de Vista impugnado.
III.3.1.5.Respecto a la denuncia de contradicción relativa al cambio de los puntos de apelación
Siendo aplicables a este motivo los aspectos destacados en el acápite III 3.1.3., respecto al art. 124 del CPP, así como la referencia a los entendimientos de las Sentencias Constitucionales 0358/2010-R de 22 de junio y 0651/2014 de 25 de marzo de 2014, es preciso dejar sentado que, la exigencia de congruencia, debe ser acatada también por los Tribunales de impugnación, toda vez que una resolución incongruente, no permite cumplir con eficacia la Resolución y por ende, no se brinda la tutela judicial efectiva solicitada, pues la congruencia constituye un requisito de validez para todo fallo.
El reclamo consiste en que el aspecto incongruente del Auto de Vista sería aquel que se encuentra en el punto 6to, pág. 11, en el cual de forma incongruente refiere que determinaron concluir que en la emisión de la Sentencia no se obró con criterio procesal adecuado incumpliendo con las disposiciones del CPP, generando los defectos procesales y particulares en el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP, lo cual repercute en arribar a la determinación de que en primer lugar cambia de forma discrecional los puntos de la apelación restringida refiriendo el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP y no hace mención al inc. 6) el cual está basado en que la sentencia se hubiese basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, generando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 657/2018-RA de 14 de
- Que el Auto de Vista careció de fundamentación porque dicha resolución dedica toda su argumentación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- No se llegó a demostrar que los imputados hayan cometido delito de Despojo, por cuanto
- Respecto al delito de Alteración de Linderos, se tiene presente que el bien jurídico protegido
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El punto de "valoración y fundamentación jurídica de la prueba” en la sentencia se halla
- En el caso presente, los imputados denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- III.2. El derecho de defensa
- “El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3.Análisis del caso concreto
- III
- Al tratarse de un motivo en el que se tiene cinco aspectos a considerar, esta
- Respecto a la denuncia, que identifica tres motivos planteados por el acusador particular Cesar Molina,
- Una segunda situación, es la referida a la consignación de datos ajenos al proceso, específicamente,
- En referencia a que resultaría necesario una base fáctica que identifique los sujetos procesales; más
- III.3.1.2.Respecto a la valoración probatoria
- El segundo agravio refiere que en la apelación el acusador no logró identificar cómo debió
- “De lo expuesto, no existe fundamentación debida y correcta, y que previamente a una consideración
- De la revisión minuciosa de la Sentencia no
- Aplicación que se pretende
- Evidenciándose que el reclamo del apelante se refiere a lo previsto en el art
- III.3.1.3.Sobre el tema relativo a los elementos constitutivos del Despojo
- En el siguiente punto se reclama que es labor de la parte apelante explicar la
- A efectos de resolver la presente problemática se hace necesario revisar los antecedentes con los
- De lo anterior se puede establecer, que el reclamo de la parte recurrente principalmente se
- Ahora bien, téngase presente que el art
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló: ”…la
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de
- Pues, se evidencia que los fundamentos del Auto de Vista impugnado son contradictorios, pues en
- III.3.1.4. En cuanto al principio de la última ratio
- También se denuncia que el Auto de Vista señaló el principio de última ratio relacionado
- Al respecto, es necesario revisar que ha considerado el Tribunal de alzada respecto al referido
- El reclamo consiste en que el aspecto incongruente del Auto de Vista sería aquel que
- En el caso de autos, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en primera
- En relación a lo denunciado se hace necesario efectuar la revisión de los antecedentes con
- En la conclusión tercera de Sentencia dedica su análisis al tipo penal de Alteración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
