Auto Supremo AS/0034/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

En el caso de autos, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en primera


En el caso de autos, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en primera instancia identifica que el apelante denunció en su recurso de apelación restringida lo previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; en tanto ya en sus conclusiones señala que evidentemente ha concurrido en una defectuosa valoración de las pruebas y ello lógicamente “se subsume en el núm. 5) del Art. 370 de la Ley 1970 referida a la defectuosa valoración de las pruebas” (sic.). Para concluir indicando que “…generando defectos procesales y particularmente en el art. 370 núms. 6) y 8) de la precitada Ley…”, convirtiendo su resolución en incongruente entre lo demandado y lo resuelto, en vulneración de lo previsto por el art. 398 del CPP, así como el principio de tantum devolutum quantum apellatum