Auto Supremo AS/0034/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Evidenciándose que el reclamo del apelante se refiere a lo previsto en el art

Evidenciándose que el reclamo del apelante se refiere a lo previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y no así el defecto de sentencia previsto en el art. art. 370 inc. 6) del CPP, o sea, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, como mal entiende la parte recurrente, por lo que no resulta lógico que el apelante identifique “cómo debió ser valorada la prueba o al menos mencionar cuál el elemento de prueba no mencionado y no valorado el cuál hubiera determinado el cambio de decisión del Juez de origen” - la aplicación que pretende – cuando reclama el defecto de sentencia inserto en el art. 370 inc. 5) del CPP, además, que los recurrentes tenían la oportunidad de reclamar el presente agravio en su contestación al recurso de apelación restringida, aspecto que no sucedió, por lo que no pueden cuestionar en esta instancia aspectos que procesalmente tenían su momento establecido. Por lo que el Auto de Vista no es incongruente, respecto a la temática planteada en casación