Auto Supremo AS/0034/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

En el siguiente punto se reclama que es labor de la parte apelante explicar la


En el siguiente punto se reclama que es labor de la parte apelante explicar la acreditación de la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio por el cual se despoje a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, cuando éste aspecto era responsabilidad del acusador, quien no puede acudir en esa instancia cuando no aportó prueba que acredite los elementos del tipo penal de Despojo en relación a los imputados; se enfatizó que se debe establecer que no es posible exigir en el razonamiento del Juez a tiempo de decidir de que la acusación no logró demostrar con prueba alguna que los imputados hayan cometido el delito de Despojo, por cuanto ni los testigos, menos las documentales y literales acreditarían alguna de las formas de comisión de ese delito; asimismo, afirma que la ausencia de prueba es sólo responsabilidad del acusador. Por esa razón no es posible afirmar que el Juez de origen no hubiera cumplido el art. 124 del CPP, siendo más bien el argumento del Tribunal de alzada incongruente porque al parecer pretende cambiarse de sistema acusatorio, donde basta la simple acusación y ellos son quienes deben demostrar que son inocentes, lo cual esta proscrito por el art. 116 de la CPE (Presunción de inocencia)