Auto Supremo AS/0034/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

En el caso presente, los imputados denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso


La conclusión tercera de Sentencia dedica su análisis al tipo penal de Alteración de Linderos indicando: "...por las pruebas de descargo no se demuestran tales extremos...", conclusión genérica e imprecisa en el entendido de que no señala cuáles elementos de prueba documental o testifical de descargo, habrían constituido base esencial para arribar a tal determinación. Continúa con su análisis y fundamentación dedicando un párrafo al principio de ultima ratio al amparo del Informe de 4 de abril de 2013 elaborado por la Sub Alcaldía de Villa San Antonio que orienta que la problemática existente debe ser resuelta en la vía legal y la interpretación del Juez de primera instancia es la de acudir a la vía civil. Se evidencian dos puntualizaciones en referencia al tipo penal de Alteración de Linderos, la primera queda orientada a que el juzgador simplemente enuncia que las pruebas de descargo descartan la configuración de dicho tipo penal y la segunda está orientada en el entendido de que reconoce la existencia de una problemática en el caso de autos referida a los límites de los inmuebles de los sujetos procesales; empero, llama la atención la parte considerativa en su conclusión tercera último párrafo reconoce la existencia de problemas de límites entre los inmuebles de los sujetos procesales y contradictoriamente emite un fallo absolutorio, extremo que se agrava cuando no señala los elementos de prueba que habrían orientado en arribar tal determinación.

III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, los imputados denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y la defensa, señalando que el Auto de Vista impugnado: i) es incongruente, carece de motivación, fundamentación y contiene contradicciones conforme a los aspectos señalados en los puntos inherentes a los incs. i) al v); y, ii) careció de fundamentación porque dicha resolución dedica toda su argumentación a citar lo expresado por el impetrante sin confrontarlo con los datos del proceso o verificar si son evidentes, aspecto que en el planteamiento recursivo generó la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, por lo que corresponde verificar la existencia o no de las vulneraciones alegadas