Auto Supremo AS/0034/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En relación a lo anterior, se evidencia que el Tribunal de alzada verifica los datos del proceso, al revisar el contenido de la Sentencia apelada y plasmar en el Auto de Vista impugnado las consideraciones efectuadas por el Tribunal de origen; por lo que se concluye con suficiente claridad que no es cierto que el Tribunal de alzada no confrontó lo aseverado por el apelante en su recurso de apelación restringida con los datos del proceso, por lo que de ninguna manera se genera la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, además no existe la vulneración del también el derecho a la defensa del imputado (elemento que configura el debido proceso), por lo que el presente motivo deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO en parte el recurso formulado por Exalto Rubén Ruiz Huanca y Fernanda Goya Bautista López, en cuyo mérito DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 06/2018 de 26 de enero y determina que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en forma inmediata de devueltos los antecedentes bajo responsabilidad, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departa mentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción