Auto Supremo AS/0034/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La

Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 06/2018 de 26 de enero, que declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:

Se puede advertir que en la sustanciación del juicio oral público y contradictorio se tiene una serie de audiencias suspendidas sin las causales establecidas por las reglas previstas por el procedimiento, así como el hecho de que los señalamientos de las audiencias -en algunos casos- habrían superado el tiempo en el que deberían reanudarse y en otros el nuevo señalamiento habría sido después de meses; en consecuencia, se tiene que estos son extremos que vulnerarían en forma flagrante el principio de continuidad previsto por el art. 334 del CPP, por esta relación se tiene en torno a las observaciones efectuadas a la continuidad con la que debería sustanciarse todo juicio, que bajo la nueva concepción del derecho penal moderno, el mismo no es considerado como un defecto procesal absoluto e insubsanable que haya afectado la tramitación del proceso y así como el hecho de que el mismo haya generado un estado de indefensión absoluto, siendo que para el encuadramiento de un defecto procesal absoluto se requiere ciertos elementos y entre ellos, el que se haya ocasionado una indefensión absoluta y que contravenga sus intereses directos, también se requiere que dicho agravio sea insubsanable procesalmente; sin embargo en el presente caso el apelante no configura tales extremos, por consiguiente el mismo no puede ser catalogado como un defecto procesal absoluto, más aun tomando en cuenta que el apelante evidenció tales extremos en la fase de juicio, debería haber efectuado su reclamo ante el Juez de primera instancia y efectuar su respectiva reserva de apelación y no esperar esta instancia de apelación