Una segunda situación, es la referida a la consignación de datos ajenos al proceso, específicamente,
De los antecedentes con que cuenta esta Sala Penal, se evidencia que el Auto de Vista impugnado concluyó que en la sustanciación del juicio oral público y contradictorio se tiene una serie de audiencias que se habrían suspendido sin las causales establecidas por las reglas previstas por el procedimiento, así como el hecho de que los señalamientos de las audiencias -en algunos casos- habrían superado el tiempo en el que deberían reanudarse y en otros que el nuevo señalamiento habría sido después de meses, extremos que vulnerarían en forma flagrante el principio de continuidad previsto por el art. 334 del CPP, por esta relación se tiene que en torno a las observaciones efectuadas a la continuidad con la que debería sustanciarse todo juicio se debe tener presente bajo la nueva concepción del derecho penal moderno, que no es considerado como un defecto procesal absoluto e insubsanable que haya afectado la tramitación del proceso y así como el hecho de que el mismo haya generado un estado de indefensión absoluto, siendo que para el encuadramiento de un defecto procesal absoluto se requiere ciertos elementos y entre ellos, el que se haya ocasionado una indefensión absoluta y que contravenga sus intereses directos, también se requiere que dicho agravio sea insubsanable procesalmente; sin embargo en el presente caso “los apelantes no configuran tales extremos en la fundamentación de agravios, por consiguiente…el mismo no puede ser catalogado como un defecto procesal absoluto, más aun tomando en cuenta que los apelantes han evidenciado tales extremos en la fase de juicio los mismo deberían haber efectuado su reclamo ante la Autoridad Judicial A quo y su respectiva reserva de apelación y no esperar a la fase de apelación restringida para cuestionar tales defectos…Bajo este análisis este Tribunal de alzada no identifica la vulneración del principio de continuidad, así como el derecho al debido proceso en el entendido de que los apelantes no efectuaron sus reclamos…” (sic.)
Bajo esta lógica se puede establecer dos situaciones, la primera relativa a que el Tribunal de alzada no entro a verificar los motivos de las suspensiones, en razón de que consideró que la parte apelante no demostró que se trate de un defecto procesal absoluto e insubsanable y tampoco reclamó en la instancia de juicio. Al respecto se puede colegir con meridiana claridad de los entendimientos por parte de los Vocales, hace insulso revisar los motivos de las suspensiones de las audiencias, como reclama el recurrente, toda vez, que con fundamentos suficientes el Auto de Vista impugnado concluyó que el apelante no cumplió con las exigencias requeridas.
Una segunda situación, es la referida a la consignación de datos ajenos al proceso, específicamente, al señalar que existirían apelantes (en realidad solo Cesar Molina Carvajal, interpuso recurso de apelación restringida), evidenciándose que en definitiva aquello no repercute en lo más mínimo en el fondo del Auto de Vista impugnado; constituyendo un lapsus calamis, es decir, errores involuntarios que si bien, resultan equívocos e impertinentes al proceso, no constituyen causas suficientes para pretender desvirtuar el contenido de la resolución de instancia o dejarla sin efecto, máxime si el referido reclamo no fue declarado procedente
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 657/2018-RA de 14 de
- Que el Auto de Vista careció de fundamentación porque dicha resolución dedica toda su argumentación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- No se llegó a demostrar que los imputados hayan cometido delito de Despojo, por cuanto
- Respecto al delito de Alteración de Linderos, se tiene presente que el bien jurídico protegido
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El punto de "valoración y fundamentación jurídica de la prueba” en la sentencia se halla
- En el caso presente, los imputados denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- III.2. El derecho de defensa
- “El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3.Análisis del caso concreto
- III
- Al tratarse de un motivo en el que se tiene cinco aspectos a considerar, esta
- Respecto a la denuncia, que identifica tres motivos planteados por el acusador particular Cesar Molina,
- Una segunda situación, es la referida a la consignación de datos ajenos al proceso, específicamente,
- En referencia a que resultaría necesario una base fáctica que identifique los sujetos procesales; más
- III.3.1.2.Respecto a la valoración probatoria
- El segundo agravio refiere que en la apelación el acusador no logró identificar cómo debió
- “De lo expuesto, no existe fundamentación debida y correcta, y que previamente a una consideración
- De la revisión minuciosa de la Sentencia no
- Aplicación que se pretende
- Evidenciándose que el reclamo del apelante se refiere a lo previsto en el art
- III.3.1.3.Sobre el tema relativo a los elementos constitutivos del Despojo
- En el siguiente punto se reclama que es labor de la parte apelante explicar la
- A efectos de resolver la presente problemática se hace necesario revisar los antecedentes con los
- De lo anterior se puede establecer, que el reclamo de la parte recurrente principalmente se
- Ahora bien, téngase presente que el art
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló: ”…la
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de
- Pues, se evidencia que los fundamentos del Auto de Vista impugnado son contradictorios, pues en
- III.3.1.4. En cuanto al principio de la última ratio
- También se denuncia que el Auto de Vista señaló el principio de última ratio relacionado
- Al respecto, es necesario revisar que ha considerado el Tribunal de alzada respecto al referido
- El reclamo consiste en que el aspecto incongruente del Auto de Vista sería aquel que
- En el caso de autos, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en primera
- En relación a lo denunciado se hace necesario efectuar la revisión de los antecedentes con
- En la conclusión tercera de Sentencia dedica su análisis al tipo penal de Alteración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
