El 5 de mayo de 2015, el acusado David Balderas se constituyó en las dependencias
El 5 de mayo de 2015, el acusado David Balderas se constituyó en las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen para poner en conocimiento de los funcionarios policiales la desaparición de la víctima, conduciendo a la tienda de comercio de la madre de la víctima, así como al domicilio para que pregunten del paradero de la víctima, hecho probado por MP-7, acta de recolección de indicios materiales y la propia declaración del acusado y lo vertido por el Cbo. Pablo Gualberto Calle, Benigna Martínez, José García Bisalla, Franklin Quiroga Alviri y Alvin Raúl Quispe
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Balderas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 21 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del
- El 5 de mayo de 2015, el acusado David Balderas se constituyó en las dependencias
- El acusado David Balderas mantenía una relación amorosa y cohabitaba ocasionalmente con María Elena Quispe,
- El cuerpo de la María Elena Quispe Martínez fue encontrado sin vida por el policía
- Se procede al levantamiento legal del cadáver y consiguiente autopsia, de acuerdo al examen post
- El imputado a través del memorial de fs
- La sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- En el tercer agravio se aduce que la sentencia se basa en hechos no acreditados
- La convicción sobre la existencia de responsabilidad penal surge del bagaje probatorio consistente en la
- En el caso presente, el recurrente aduce: i) Carencia de fundamentación y su insuficiencia para
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- III
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia carece de fundamentación y es
- Con relación a la denuncia el Tribunal de alzada considera que el fallo impugnado cumple
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia se basa en hechos no
- En el tercer agravio a decir del apelante la Sentencia se basa en haber encontrado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
