En el caso presente, el recurrente aduce: i) Carencia de fundamentación y su insuficiencia para
En el quinto agravio se denuncia que la Sentencia se basó en elementos probatorios colectados en actividad procesal defectuosa, la falta de intervención de la defensa del imputado, la inobservancia de los derechos y garantías de defensa, debido proceso y presunción de inocencia [arts. 167 y 169 incs. 1) al 3) del CPP], en tal sentido “Se refiere como agravio que la resolución impugnada vulneraría el debido proceso y seguridad jurídica; al respecto debemos referir que no se verifica tal vulneración dada cuenta que se resolvió la situación jurídica del procesado a partir del juicio oral, público y contradictorio, en el cual el procesado se encontró asistido de defensa técnica, en amplitud y goce de sus derechos Constitucionales, no existiendo sustento esgrimido que determine el agravio alegado” (sic).
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, el recurrente aduce: i) Carencia de fundamentación y su insuficiencia para fundamentar el Auto de Vista impugnado, puesto que el Tribunal de alzada, no consideró en lo más mínimo los argumentos de orden jurídico y normativo expresado en el recurso de apelación restringida, ni en la fundamentación oral complementaria, ya que se alegó la violación al debido proceso y a la legalidad del proceso, pese a su deber de responder y emitir los criterios jurídicos sobre cada punto; ii) Asumió que las conclusiones del Tribunal de Sentencia se encuentran en apego a la lógica, la experiencia y la psicología y que toda la prueba se incorporó legalmente a juicio sin existir violación de derecho o garantía alguna, sin considerar los argumentos de orden público y normativo expresados en el recurso de apelación restringida, ni en la fundamentación oral complementaria, no se acreditó con medio probatorio específico su ubicación, pues en el mismo tiempo y lugar de desaparición de la víctima, menos existe probanza que demuestre que fue visto en ese lugar ejerciendo violencia; siendo que estos aspectos fueron demostrados pero con relación al Franklin Quiroga, (Testigo Carlos Rubén Escalera García); iii) No consideró los argumentos de apelación relativos a que la Sentencia se basa en elementos probatorios colectados en actividad procesal defectuosa, la falta de intervención de la defensa del imputado y la inobservancia de los derechos y garantías de defensa debido proceso y presunción de inocencia, vulnerándose las reglas de la legalidad del derecho y del debido proceso; así como la infracción del art. 167 del CPP; correspondiendo ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Balderas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 21 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del
- El 5 de mayo de 2015, el acusado David Balderas se constituyó en las dependencias
- El acusado David Balderas mantenía una relación amorosa y cohabitaba ocasionalmente con María Elena Quispe,
- El cuerpo de la María Elena Quispe Martínez fue encontrado sin vida por el policía
- Se procede al levantamiento legal del cadáver y consiguiente autopsia, de acuerdo al examen post
- El imputado a través del memorial de fs
- La sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- En el tercer agravio se aduce que la sentencia se basa en hechos no acreditados
- La convicción sobre la existencia de responsabilidad penal surge del bagaje probatorio consistente en la
- En el caso presente, el recurrente aduce: i) Carencia de fundamentación y su insuficiencia para
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- III
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia carece de fundamentación y es
- Con relación a la denuncia el Tribunal de alzada considera que el fallo impugnado cumple
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia se basa en hechos no
- En el tercer agravio a decir del apelante la Sentencia se basa en haber encontrado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
