Auto Supremo AS/0114/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En el caso presente, el recurrente aduce: i) Carencia de fundamentación y su insuficiencia para


En el quinto agravio se denuncia que la Sentencia se basó en elementos probatorios colectados en actividad procesal defectuosa, la falta de intervención de la defensa del imputado, la inobservancia de los derechos y garantías de defensa, debido proceso y presunción de inocencia [arts. 167 y 169 incs. 1) al 3) del CPP], en tal sentido “Se refiere como agravio que la resolución impugnada vulneraría el debido proceso y seguridad jurídica; al respecto debemos referir que no se verifica tal vulneración dada cuenta que se resolvió la situación jurídica del procesado a partir del juicio oral, público y contradictorio, en el cual el procesado se encontró asistido de defensa técnica, en amplitud y goce de sus derechos Constitucionales, no existiendo sustento esgrimido que determine el agravio alegado” (sic).

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el recurrente aduce: i) Carencia de fundamentación y su insuficiencia para fundamentar el Auto de Vista impugnado, puesto que el Tribunal de alzada, no consideró en lo más mínimo los argumentos de orden jurídico y normativo expresado en el recurso de apelación restringida, ni en la fundamentación oral complementaria, ya que se alegó la violación al debido proceso y a la legalidad del proceso, pese a su deber de responder y emitir los criterios jurídicos sobre cada punto; ii) Asumió que las conclusiones del Tribunal de Sentencia se encuentran en apego a la lógica, la experiencia y la psicología y que toda la prueba se incorporó legalmente a juicio sin existir violación de derecho o garantía alguna, sin considerar los argumentos de orden público y normativo expresados en el recurso de apelación restringida, ni en la fundamentación oral complementaria, no se acreditó con medio probatorio específico su ubicación, pues en el mismo tiempo y lugar de desaparición de la víctima, menos existe probanza que demuestre que fue visto en ese lugar ejerciendo violencia; siendo que estos aspectos fueron demostrados pero con relación al Franklin Quiroga, (Testigo Carlos Rubén Escalera García); iii) No consideró los argumentos de apelación relativos a que la Sentencia se basa en elementos probatorios colectados en actividad procesal defectuosa, la falta de intervención de la defensa del imputado y la inobservancia de los derechos y garantías de defensa debido proceso y presunción de inocencia, vulnerándose las reglas de la legalidad del derecho y del debido proceso; así como la infracción del art. 167 del CPP; correspondiendo ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas