La convicción sobre la existencia de responsabilidad penal surge del bagaje probatorio consistente en la
La convicción sobre la existencia de responsabilidad penal surge del bagaje probatorio consistente en la relación que hace el Tribunal de Sentencia entre la requisa del automóvil del imputado encontrándose en el interior del maletero un cabello de 30 a 35 cm. de longitud, la prueba pericial genética de los mechones de cabellos, la declaración inicial del imputado con relación al flujo de llamadas entre la víctima y el acusado demostrando el lugar de ubicación en la cual se encontraban ambas personas, toda esta prueba se encuentra debidamente acreditada y corroborada con la prueba documental, testifical y pericial introducida a juicio por lo que existe congruencia en la valoración de la prueba, teniéndose claro que David Balderas sería el autor del delito de Feminicidio sin existir la incertidumbre o carencia de certeza de su actuar en el delito sentenciado, por lo que no es evidente que la Sentencia se base en hechos no probados y en defectuosa valoración de la prueba, puesto que como se transcribe la Sentencia la misma basó sus conclusiones en la prueba incorporada a juicio que llevó al Tribunal a tener por ciertos los hechos descritos en la acusación pública. En tal sentido las conclusiones arribadas por el Tribunal de juicio se encuentran en apego a la lógica, experiencia y psicología, ya que la prueba documental y testifical se incorporó legalmente a juicio y no se percibe violación de derechos, porque se ha sopesado el interés superior para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el Tribunal ha sustentado de manera motivada la razón de su decisorio correspondiendo declarar sin lugar el presente agravio
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Balderas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 21 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del
- El 5 de mayo de 2015, el acusado David Balderas se constituyó en las dependencias
- El acusado David Balderas mantenía una relación amorosa y cohabitaba ocasionalmente con María Elena Quispe,
- El cuerpo de la María Elena Quispe Martínez fue encontrado sin vida por el policía
- Se procede al levantamiento legal del cadáver y consiguiente autopsia, de acuerdo al examen post
- El imputado a través del memorial de fs
- La sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- En el tercer agravio se aduce que la sentencia se basa en hechos no acreditados
- La convicción sobre la existencia de responsabilidad penal surge del bagaje probatorio consistente en la
- En el caso presente, el recurrente aduce: i) Carencia de fundamentación y su insuficiencia para
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- III
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia carece de fundamentación y es
- Con relación a la denuncia el Tribunal de alzada considera que el fallo impugnado cumple
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia se basa en hechos no
- En el tercer agravio a decir del apelante la Sentencia se basa en haber encontrado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
