En el tercer agravio a decir del apelante la Sentencia se basa en haber encontrado
En el tercer agravio a decir del apelante la Sentencia se basa en haber encontrado el cabello de la víctima en el maletero del auto sin considerar el informe forense del perito que indicó que dicho resultado sólo constituye una orientación-indicio, que no compone prueba ya que el único medio es la pericia forense de ADN, a tal efecto el Tribunal de alzada incide que la Sentencia cuestionada expone con claridad los hechos sustentados en la integridad de la prueba producida en juicio, por lo que la Sentencia se basa en hechos reales y verosímiles debidamente acreditados por elementos probatorios valorados conforme a los arts. 173 y 124 del CPP, sin incurrir en vulneración indebidamente alegada, haciendo hincapié que el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba, que implica solamente a los Tribunales de primera instancia conforme al principio de inmediación, donde el Juez o Tribunal de juicio de manera directa comienza con el proceso de valoración de la prueba “primero de cada elemento, para luego a través de su valoración integral y armónica asumir la convicción pertinente, en este caso de autoría y culpabilidad” (sic), criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia mediante los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo y 167 de 4 de julio de 2012. En ese contexto el Tribunal de alzada destacando que la convicción sobre la existencia de responsabilidad penal surge del bagaje probatorio, asume no ser evidente que la Sentencia se base en hechos no probados y en defectuosa valoración de la prueba, puesto que como se transcribe la Sentencia la misma basó sus conclusiones en la prueba incorporada a juicio que llevó al Tribunal a tener por ciertos los hechos descritos en la acusación pública. En tal sentido las conclusiones arribadas por el Tribunal de juicio se encuentran en apego a la lógica, experiencia y psicología, ya que la prueba documental y testifical se incorporó legalmente a juicio y no se percibe violación de derechos, porque se ha sopesado el interés superior para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el Tribunal ha sustentado de manera motivada la razón de su decisorio correspondiendo declarar sin lugar el presente agravio
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Balderas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 21 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del
- El 5 de mayo de 2015, el acusado David Balderas se constituyó en las dependencias
- El acusado David Balderas mantenía una relación amorosa y cohabitaba ocasionalmente con María Elena Quispe,
- El cuerpo de la María Elena Quispe Martínez fue encontrado sin vida por el policía
- Se procede al levantamiento legal del cadáver y consiguiente autopsia, de acuerdo al examen post
- El imputado a través del memorial de fs
- La sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- En el tercer agravio se aduce que la sentencia se basa en hechos no acreditados
- La convicción sobre la existencia de responsabilidad penal surge del bagaje probatorio consistente en la
- En el caso presente, el recurrente aduce: i) Carencia de fundamentación y su insuficiencia para
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- III
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia carece de fundamentación y es
- Con relación a la denuncia el Tribunal de alzada considera que el fallo impugnado cumple
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia se basa en hechos no
- En el tercer agravio a decir del apelante la Sentencia se basa en haber encontrado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
