Auto Supremo AS/0114/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En el tercer agravio a decir del apelante la Sentencia se basa en haber encontrado


En el tercer agravio a decir del apelante la Sentencia se basa en haber encontrado el cabello de la víctima en el maletero del auto sin considerar el informe forense del perito que indicó que dicho resultado sólo constituye una orientación-indicio, que no compone prueba ya que el único medio es la pericia forense de ADN, a tal efecto el Tribunal de alzada incide que la Sentencia cuestionada expone con claridad los hechos sustentados en la integridad de la prueba producida en juicio, por lo que la Sentencia se basa en hechos reales y verosímiles debidamente acreditados por elementos probatorios valorados conforme a los arts. 173 y 124 del CPP, sin incurrir en vulneración indebidamente alegada, haciendo hincapié que el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba, que implica solamente a los Tribunales de primera instancia conforme al principio de inmediación, donde el Juez o Tribunal de juicio de manera directa comienza con el proceso de valoración de la prueba “primero de cada elemento, para luego a través de su valoración integral y armónica asumir la convicción pertinente, en este caso de autoría y culpabilidad” (sic), criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia mediante los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo y 167 de 4 de julio de 2012. En ese contexto el Tribunal de alzada destacando que la convicción sobre la existencia de responsabilidad penal surge del bagaje probatorio, asume no ser evidente que la Sentencia se base en hechos no probados y en defectuosa valoración de la prueba, puesto que como se transcribe la Sentencia la misma basó sus conclusiones en la prueba incorporada a juicio que llevó al Tribunal a tener por ciertos los hechos descritos en la acusación pública. En tal sentido las conclusiones arribadas por el Tribunal de juicio se encuentran en apego a la lógica, experiencia y psicología, ya que la prueba documental y testifical se incorporó legalmente a juicio y no se percibe violación de derechos, porque se ha sopesado el interés superior para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el Tribunal ha sustentado de manera motivada la razón de su decisorio correspondiendo declarar sin lugar el presente agravio