Se procede al levantamiento legal del cadáver y consiguiente autopsia, de acuerdo al examen post
Se procede al levantamiento legal del cadáver y consiguiente autopsia, de acuerdo al examen post mortem se tiene que la causa de la muerte es ASFIXIA POR SOFOCACIÓN, con data de la muerte de 8 a 10 días, conforme a las pruebas MP-14 (Informe de intervención policial preventiva de acción directa), MP-16 (Acta médico legal post mortem), MP-31 (Certificado médico forense), MP-38 (Formulario cadena de custodia), MP-50 (Levantamiento de cadáver), MP-51 (Protocolo de autopsia), MP-52 (Necropsia), MP-28 (Muestrario fotográfico del levantamiento de cadáver), MP-47, 48 y 49 (Formularios de cadena de custodia), MP-15 (Informe de intervención policial o acción directa), MP- 13 (Croquis donde encuentran el cadáver de la víctima), MP-18 (Acta de levantamiento legal del cadáver), MP-43 (Muestrario fotográfico levantamiento de cadáver) y MP-44 (Muestrario fotográfico), así como lo manifestado por el policía Wilfredo Díaz Calvimontes, Dr. Walter Flores (médico Forense), Omar Emerson Téllez, Sandro Melendres y los Cabos Alexander Yugar, Pablo Gualberto Calle y Pablo Ortíz; y, la misma declaración del acusado
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Balderas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 21 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del
- El 5 de mayo de 2015, el acusado David Balderas se constituyó en las dependencias
- El acusado David Balderas mantenía una relación amorosa y cohabitaba ocasionalmente con María Elena Quispe,
- El cuerpo de la María Elena Quispe Martínez fue encontrado sin vida por el policía
- Se procede al levantamiento legal del cadáver y consiguiente autopsia, de acuerdo al examen post
- El imputado a través del memorial de fs
- La sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- En el tercer agravio se aduce que la sentencia se basa en hechos no acreditados
- La convicción sobre la existencia de responsabilidad penal surge del bagaje probatorio consistente en la
- En el caso presente, el recurrente aduce: i) Carencia de fundamentación y su insuficiencia para
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- III
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia carece de fundamentación y es
- Con relación a la denuncia el Tribunal de alzada considera que el fallo impugnado cumple
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia se basa en hechos no
- En el tercer agravio a decir del apelante la Sentencia se basa en haber encontrado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
