Auto Supremo AS/0114/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III


Del recurso de casación y del Auto Supremo 692/2018-RA de 17 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III (De la aplicación al caso concreto), respecto al primer motivo de su recurso de apelación sobre la carencia de fundamentación y su insuficiencia para fundamentar la resolución impugnada, ésta cumpliría dicha exigencia legal y se ajusta al criterio jurisprudencial; al respecto, es necesario manifestar que el Tribunal de alzada, no consideró en lo más mínimo los argumentos de orden jurídico y normativo expresado en el recurso de apelación restringida, ni en la fundamentación oral complementaria del mismo, ya que en estos actuados procesales, se alegó la violación al debido proceso y a la legalidad del proceso, vulnerando así las disposiciones normativas contenidas en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124, 173 y 360 del CPP, normativa que ordena que toda resolución debe ser necesariamente expresa puntual, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que sustenten su condición, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto. Asimismo, se establece que la Sentencia carece de fundamentación, ya que la misma simplemente contiene: a) Datos del imputado, b) Referencia superficial de los presuntos hechos sin establecer de manera clara cómo sucedió el hecho, c) Una relación de hechos y circunstancias asumidas de manera contradictoria por el Tribunal, en la cual no se hace mención expresa cómo presuntamente el imputado habría procedido a quitar la vida a la víctima, d) Una sesgada valoración probatoria; y, e) La parte resolutiva. Por dichos argumentos señala que la Sentencia carece de fundamentación y es atentatoria a los lineamientos jurisprudenciales constitucionales y judiciales que tienen carácter vinculante y obligatorio, tal cual señala el art. 203 del CPE, con relación al 421 del CPP; en consecuencia, dicho incumplimiento vulnera el debido proceso. Con relación al lineamiento jurisprudencial el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir su resolución se apartó de los mismos, que establecen la obligación de fundamentación y motivación del decisorio, que debe estar respaldado por el superior a tiempo de la apelación, requisito establecido como elemento constitutivo del debido proceso y de la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 115 del CPE