El recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
Del recurso de casación y del Auto Supremo 692/2018-RA de 17 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III (De la aplicación al caso concreto), respecto al primer motivo de su recurso de apelación sobre la carencia de fundamentación y su insuficiencia para fundamentar la resolución impugnada, ésta cumpliría dicha exigencia legal y se ajusta al criterio jurisprudencial; al respecto, es necesario manifestar que el Tribunal de alzada, no consideró en lo más mínimo los argumentos de orden jurídico y normativo expresado en el recurso de apelación restringida, ni en la fundamentación oral complementaria del mismo, ya que en estos actuados procesales, se alegó la violación al debido proceso y a la legalidad del proceso, vulnerando así las disposiciones normativas contenidas en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124, 173 y 360 del CPP, normativa que ordena que toda resolución debe ser necesariamente expresa puntual, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que sustenten su condición, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto. Asimismo, se establece que la Sentencia carece de fundamentación, ya que la misma simplemente contiene: a) Datos del imputado, b) Referencia superficial de los presuntos hechos sin establecer de manera clara cómo sucedió el hecho, c) Una relación de hechos y circunstancias asumidas de manera contradictoria por el Tribunal, en la cual no se hace mención expresa cómo presuntamente el imputado habría procedido a quitar la vida a la víctima, d) Una sesgada valoración probatoria; y, e) La parte resolutiva. Por dichos argumentos señala que la Sentencia carece de fundamentación y es atentatoria a los lineamientos jurisprudenciales constitucionales y judiciales que tienen carácter vinculante y obligatorio, tal cual señala el art. 203 del CPE, con relación al 421 del CPP; en consecuencia, dicho incumplimiento vulnera el debido proceso. Con relación al lineamiento jurisprudencial el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir su resolución se apartó de los mismos, que establecen la obligación de fundamentación y motivación del decisorio, que debe estar respaldado por el superior a tiempo de la apelación, requisito establecido como elemento constitutivo del debido proceso y de la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 115 del CPE
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Balderas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 21 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del
- El 5 de mayo de 2015, el acusado David Balderas se constituyó en las dependencias
- El acusado David Balderas mantenía una relación amorosa y cohabitaba ocasionalmente con María Elena Quispe,
- El cuerpo de la María Elena Quispe Martínez fue encontrado sin vida por el policía
- Se procede al levantamiento legal del cadáver y consiguiente autopsia, de acuerdo al examen post
- El imputado a través del memorial de fs
- La sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- En el tercer agravio se aduce que la sentencia se basa en hechos no acreditados
- La convicción sobre la existencia de responsabilidad penal surge del bagaje probatorio consistente en la
- En el caso presente, el recurrente aduce: i) Carencia de fundamentación y su insuficiencia para
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- III
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia carece de fundamentación y es
- Con relación a la denuncia el Tribunal de alzada considera que el fallo impugnado cumple
- El recurrente aduce en su apelación restringida, que la Sentencia se basa en hechos no
- En el tercer agravio a decir del apelante la Sentencia se basa en haber encontrado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
