Auto Supremo AS/0148/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

4) Finaliza señalando la imposibilidad de usar recursos administrativos para la impugnación de la resolución

4) Finaliza señalando la imposibilidad de usar recursos administrativos para la impugnación de la resolución de contrato, incurriendo otra vez más en equivocación la cuestionada Sentencia porque en el segundo párrafo a fs. 438, dos párrafos antes del “Por Tanto”, indica que los representantes legales de la empresa contratista una vez notificados con la Resolución de Contrato no habrían formulado reclamo alguno a la entidad contratante, ni activado el procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera, numeral 3 del contrato administrativo; sin embargo, tal afirmación no tiene asidero legal, como tampoco la obligatoriedad de formular reclamo ante la resolución de contrato administrativo en sede administrativa y ni el contrato lo establece porque este tipo de actos administrativos se agotan con el procedimiento establecido en el propio contrato, no existiendo posibilidad de impugnarlos en la misma vía, conforme el DS N° 27113 de 23 de julio de 2003 y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 928/2012, siendo viable la presente demanda