Auto Supremo AS/0148/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Por consiguiente se evidencia que, en la causal impetrada como motivo de resolución del contrato

Por consiguiente se evidencia que, en la causal impetrada como motivo de resolución del contrato por el GADCH; es decir, la multa acumulada hasta el 20% del monto total del contrato, no tenía opción a enmienda de falla alguna como lo establece el numeral 3) de la citada cláusula vigésima primera del contrato administrativo suscrito y de acuerdo a lo dispuesto en el contrato, no procedía ese término de 15 días establecido en la mencionada cláusula y directamente emitió el CITE: S.D.P. y E.P. N° 305/2016 de 13 de julio dirigido al representante legal de la “Empresa Constructora y Servicios Urquizo Asociados”, poniendo en conocimiento de la Resolución de Contrato “Construcción Sistema de Riego El Palmar de Vuelta Grande (Macharetí)”, sustentando tal resolución en el Informe Jurídico D.A.G.J. N° 279/2016 emitido por la abogada y el visto bueno del Director de Análisis y Gestión Jurídica y Secretario Jurídico, Informe Técnico N° 30/2016 emitido por el Fiscal de la Obra y con visto bueno del Director de Riego, todos del GADCH, recomendando conforme lo anteriormente manifestado, la Resolución del Contrato de Licitación Pública D.A.G.J. N° 012/2014, con base a la tantas veces citada cláusula vigésima primera, numeral 2.1, inciso j) (ver fs. 35 de obrados)